Recursos Agricultura
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Identificación

SERIE:
00231 Recursos Agricultura

SERIE HORIZONTAL:
10035

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos

Descripción

OBJETO:
Impugnar actos por los que se pide a la Administración que se revise una resolución administrativa en materia de Agricultura.

ORGANISMO PRODUCTOR:
1986-1987: Departamento Agricultura, Ganadería y Montes. Dirección General de Ordenacion Rural. Servicio de Conservacion del Medio.
Desde 1992: Departamento Agricultura, Ganadería y Montes. Direccion General de Conservación del Medio Natural. Desde 1994: Dirección General de Estructuras Agrarias. Servicio de Montes.
Desde 1995: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General del Medio Natural.
Desde 2000: Departamento de Agricultura. Secretaría General Técnica.

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1.410/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones yservicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza.
• Decreto 64/84, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón asignando competencias a este Departamento.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 4/1999, de 13 de enero, de Reforma de la Ley 30/1992.

TRÁMITE:
Resuelta la sanción por el Jefe del Servicio, se notifica con acuse de recibo y si es preciso por publicación en el B.O.A. y en el tablón de edictos del ayuntamiento.
Practicada la notificación comienza el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada o reposición (anterior a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, tras la aprobación de la Ley pasa a denominarse ordinario, volviendo a reaparecer el de alzada con la Ley 4/99, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley 30/92).
Interpuesto por el interesado el recurso correspondiente, hace un informe y le da traslado del mismo junto con el expediente al Servicio de Regimen Juridico, de la Secretaria General Tecnica, para su resolución por el Consejero.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declara su inadmisión. Transcurrido el plazo de un mes sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si se interpone este recurso emite informe preceptivo no vinculante el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comisión Asesora, previo informe de la asesoría jurídica del Departamento.
En caso de que se interponga recurso contencioso administrativo, se da traslado del expediente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón para su desarrollo.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Original o copia del expediente sancionador, escrito de interposicion del recurso, Informe del Jefe de Servicio Provincial, Resolución del recurso por el Consejero.

FECHA INICIAL:
1986

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

MUESTREO:
Selectivo

ACCESO:
Restringido

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de Calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

OBSERVACIONES:
El objeto del recurso es exclusivamente epizootias.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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