Identificación
SERIE:
00231 Recursos Agricultura
SERIE HORIZONTAL:
10035
FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos
Descripción
OBJETO:
Impugnar actos por los que se pide a la Administración que se revise una resolución administrativa en materia de Agricultura.
ORGANISMO PRODUCTOR:
1986-1987: Departamento Agricultura, Ganadería y Montes. Dirección General de Ordenacion Rural. Servicio de Conservacion del
Medio.
Desde 1992: Departamento Agricultura, Ganadería y Montes. Direccion General de Conservación del Medio Natural. Desde 1994: Dirección General de Estructuras Agrarias. Servicio de Montes.
Desde 1995: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General del Medio Natural.
Desde 2000: Departamento de Agricultura. Secretaría General Técnica.
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1.410/1984, de 8 de febrero, de traspasos de
funciones yservicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza.
• Decreto 64/84, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón asignando competencias a este Departamento.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 4/1999, de 13 de enero, de Reforma de la Ley 30/1992.
TRÁMITE:
Resuelta la sanción por el Jefe del Servicio, se notifica con acuse de
recibo y si es preciso por publicación en el B.O.A. y en el tablón de edictos del ayuntamiento.
Practicada la notificación comienza el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada o reposición (anterior a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, tras la aprobación de la Ley pasa a denominarse
ordinario, volviendo a reaparecer el de alzada con la Ley 4/99, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley 30/92).
Interpuesto por el interesado el recurso correspondiente, hace un informe y le da traslado del mismo junto con el expediente al Servicio de Regimen Juridico, de la Secretaria General Tecnica, para su resolución por el Consejero.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declara su inadmisión. Transcurrido el plazo de un mes sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si se interpone este recurso emite informe preceptivo no vinculante el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comisión Asesora, previo informe de
la asesoría jurídica del Departamento.
En caso de que se interponga recurso contencioso administrativo, se da traslado del expediente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón para su desarrollo.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Original o copia del expediente sancionador, escrito de
interposicion del recurso, Informe del Jefe de Servicio Provincial, Resolución del recurso por el Consejero.
FECHA INICIAL:
1986
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
10 años
MUESTREO:
Selectivo
ACCESO:
Restringido
Observaciones
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de Calificación por la Comisión de Valoración de Documentos
Administrativos.
OBSERVACIONES:
El objeto del recurso es exclusivamente epizootias.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730