Solicitud de Dictamen por las Entidades Locales
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Identificación

SERIE:
00044 Solicitud de Dictamen por las Entidades Locales

FUNCIÓN:
17.02. Política territorial. Administración local

Descripción

OBJETO:
Remisión a la Comisión Jurídica Asesora, actual Consejo Consultivo de Aragón, las solicitudes de dictamen efectuadas por las entidades locales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Administración Local. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 132/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
• Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón.

TRÁMITE:
Según el artículo 55.2 de la Ley del Presidente, la Comisión Jurídica Asesora informará en los asuntos de competencia de las entidades locales aragonesas que requieran dictamen de un órgano consultivo. Las solicitudes de dictamen irán acompañadas, salvo razón suficiente en contrario, del expediente original, así como de toda la documentación necesaria para la adecuada evacuación de la consulta, encabezada por un índice numerado. La solicitud incluirá una propuesta de resolución cuando ello sea necesario según el ordenamiento jurídico aplicable. Sólo el presidente y los consejeros podrán solicitar a la Comisión Jurídico Asesora la emisión de informes, por lo que las entidades locales se dirigen a ella a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, que es la encargada de transmitirlo al consejero competente en dicha materia, para que éste solicite el informe.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de dictamen por parte de las entidades locales, copia del dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora.

FECHA INICIAL:
1998

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
2 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgo en la oficina productora por duplicidad con los dictámenes del Consejo Consultivo.

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130424

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 13 de mayo de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 11/06/2013).

OBSERVACIONES:
Dictámenes del Consejo Consultivo de Aragón

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130424

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