Aprovechamientos Forestales
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Identificación

SERIE:
00487 Aprovechamientos Forestales

FUNCIÓN:
14.04. Medio Ambiente. Montes y vías pecuarias.

Descripción

OBJETO:
Autorizar los planes anuales de aprovechamiento de los montes incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En los montes consorciados, en los privados y en los de libre disposición se autoriza exclusivamente los aprovechamientos maderable.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Dirección General de Ordenación Rural. Servicio de Conservación del Medio Natural.

LEGISLACIÓN:
• Ley de Montes de 8 de junio de 1957.
• Reglamento de 2 de febrero de 1962.
• Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios.
• Decreto 64/1984, de 30 de agosto, de asignación de funciones al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
• Circular 4/1994, de 28 de julio, de la Dirección General de Estructuras Agrarias sobre aprovechamientos forestales.
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

TRÁMITE:
Los aprovechamientos pueden ser maderables o no maderables (resinas, corcho, caza, pastos, leñas, cultivos, trufas, áridos, agua). Se diferencia entre aprovechamientos en montes de utilidad pública (MUP), montes consorciados (por ejemplo, con la Diputación Provincial de Zaragoza), montes propios y riberas.
El proceso de contratación de los aprovechamientos es la subasta en el caso de montes de la Diputación General de Aragón y aprovechamientos de maderas en consorcios y la subasta, el concurso o la contratación directa en el caso de montes de utilidad pública y aprovechamientos no maderables en montes consorciados de utilidad pública.
En el primer caso el procedimiento de contratación se desarrolla en los Servicios Provinciales, que enviarán las propuestas de adjudicación a la Dirección General competente, una vez dada la conformidad por la Intervención General, se procede a la adjudicación por parte del Director General.
En el segundo caso la contratación la llevan a cabo las entidades propietarias de acuerdo con la legislación vigente (Régimen Local); una vez adjudicado el aprovechamiento se comunica la identidad del adjudicatario a la Sección competente en materia de montes.
En ambos casos se comunica a los rematantes las condiciones económicas que deben hacer efectivas para obtener la licencia de disfrute, mediante la orden de ingreso, para lo que tienen 20 días de plazo, una vez satifecho el pago el Servicio Provincial expide la licencia.
Dentro de los 30 días siguiente al de expedición de la licencia de disfrute se entrega al adjudicatario la zona objeto del aprovechamiento mediante acta de entrega. Se lleva a cabo un control del disfrute y finalizado este se liquidan los aprovechamientos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Planes anuales por brigadas de cada provincia. Además puede haber separación entre Montes Consorciados y Montes de Utilidad Pública.

FECHA INICIAL:
1985

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

OBSERVACIONES:
Servicios Provinciales. Doc. completa planes y aprovechamientos

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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