Presupuestos Comunidad Autónoma de Aragón
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Identificación

SERIE:
00082 Presupuestos Comunidad Autónoma de Aragón

FUNCIÓN:
03.02. Gestión de recursos económicos. Gestión presupuestaria

Descripción

OBJETO:
Elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio. Servicio de Presupuestos.
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LEGISLACIÓN:
• Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 4/1988, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.
• Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
• Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Proyectos de Ley de Presupuestos y Anexos de Tasas, anuales, publicados en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
• Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Según el Estatuto de Autonomía de Aragón corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control.
El proyecto deberá presentarse antes del último trimestre del ejercicio en curso. Anualmente el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento dicta una Orden que recoge las normas para la elaboración del presupuesto del año siguiente.
El procedimiento de elaboración es el siguiente: Las Cortes de Aragón remiten al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento el estado de ingresos y gastos antes del 15 de septiembre de cada año para su integración en el presupuesto de la Comunidad Autónoma. Los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma y sus Departamentos remiten al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento antes del 1 de julio de cada año, los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos, así como los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y documentación complementaria de los organismos y empresas a ellos adscritos, formando un anteproyecto de presupuesto por cada uno de ellos que comprenda todas sus actividades. El estado de ingresos que recoja la estimación de los recursos que constituyen la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será elaborado por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica, por el Departamento competente en materia de Hacienda se formulará el Proyectos de Ley de Presupuestos, con separación de los ingresos y gastos correspondientes a la Comunidad Autónoma y de los relatios a sus Organismos Autónomos, sometiéndolo al acuerdo de la Diputación General. Junto con el Proyecto Ley se adjunta: a) Memoria explicativa del contenido, b) un informe económico-financiero, c) un estado demostrativo de las partidas a deducir para determinar el presupuesto consolidado y d) liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de los del ejercicio corriente.
* El procedimiento de aprobación es el siguiente: El proyecto de Ley de Presupuesto se lleva a las Cortes, gozando de preferencia en su tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. La Mesa de las Cortes ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. Publicado el Proyecto comparecen los Consejeros ante la Comisión de Economía y Presupuestos informando sobre sus respectivos Departamentos en relación con dicho Proyecto. Finalizadas las comparecencias, el Proyecto de Ley se somete a debate y votación de totalidad en el Pleno. Se realiza la votación de cada una de las Secciones y de la totalidad del Presupuesto. Si la votación es favorable quedan fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos y la Mesa ordena su remisión a la Comisión de Economía y Presupuestos, así como la apertura del plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán ser parciales al articulado y a las Secciones. Si la votación fuera desfavorable el Proyecto de Ley será rechazado y el Presidente de la Cámara lo comunicará a la Diputación General. Los Diputados y Grupos Parlamentarios dispondrán de un plazo de 15 días para la presentación de enmiendas, finalizado el plazo procede a la calificación de las enmiendas para proceder a su estudio. Terminado el proceso se votará en el Pleno y se considerará aprobado por la obtención de mayoría simple.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Antecedentes tramitación, texto articulado de la ley, créditos afectados y memoria según estructura presupuestaria.
- El Presupuesto se organiza en los siguientes apartados:
a) estados de gastos
b) estados de ingresos
c) los estados de recursos y dotaciones, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.
- El Presupuesto tiene la siguiente estructura:
a) Orgánica: identifica el sujeto del gasto, agrupando los créditos por Sección Presupuestaria (cada Departamento u Órgano Superior de la Comunidad Autónoma) y por Servicio Presupuestario (Dirección General o Unidad Gestoria),
b) Funcional y por Programas: determina para qué se gasta, según la naturaleza de la actividad a realizar y los objetivos a cumplir
c) Económica: cómo y en qué se gasta, cuáles son los medios utilizados, según la naturaleza del propio gasto.

FECHA INICIAL:
1985

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20080519

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 4 de julio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 10/07/2008).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20080519

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