Potencial Vitícola: Primas por Abandono de Viñedo
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00286 Potencial Vitícola: Primas por Abandono de Viñedo

FUNCIÓN:
04.03. Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal

Descripción

OBJETO:
Fomento del arranque de los viñedos mediante concesión de primas para disminuir el potencial vinicola comunitario dado el desequilibrio del mercado.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Subdirección de Desarrollo Rural. Sección de Producción Vegetal y Regulación de Mercados Agroalimentarios Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Órdenes de 3 de septiembre de 1986 y de 14 de octubre de 1988 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por las que se regula la concesión de primas por abandono definitivo de plantaciones de viñedo (campañas 1986/1987 a 1995/1996).
• Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999.
• Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008 por el que se regula el potencial de producción vitícola.
• Orden de 23 de junio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que establecen medidas para la presentación de las declaraciones de arranque de superficies de viñedo de uva para vinificación que se acojan al régimen de abandono del cultivo del viñedo, en la campaña vitivinícola 2009/2010, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

TRÁMITE:
Solicitud presentada en cualquier servicio o cámara de extensión agraria y remitida posteriormente al Servicio Provincial para su tramitación (Sección Producción y Sanidad Vegetal). El Servicio Provincial dispone un plazo máximo para el arranque de la viña y lo comunica al interesado. El solicitante firma la declaración de arranque una vez realizado; un técnico de la Diputación General de Aragón realiza la comprobación y finalmente se resuelve la concesión de la prima. En las ayudas del 2009 las solicitudes se dirigen al director general de Producción Agraria. El Departamento de Agricultura y Alimentación puede comprobar la veracidad de cualquier dato contenido en la solicitud de ayuda. La Dirección General de Producción Agraria remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de octubre la información de todas las solicitudes presentadas en el año. La Dirección General de Producción Agraria, una vez conocidas las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria, comunicará a los titulares la aceptación de la solicitud de arranque, así como la prima que se les concederá y la fecha límite hasta la que se podrá realizar el arranque. Se realizaran actuaciones de control. El viticultor puede ser, o no, propietario de la parcela pero en todo caso es titular del derecho de uso (vuelo).

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, fotocopia D.N.I., declaración de viñedo, declaración de cosecha de uva, declaración de compromisos de no realizar nuevas plantaciones, escrituras de parcelas, copia de la cuota empresarial al régimen especial agrario, copias declaración de la renta, recibo contribución territorial, cantidad de uva entregada a cooperativas. Plano indicativo de la superficie a arrancar cuando esta no coincida con parcelas completas del SIGPAC. Acreditación de la titularidad, por parte del peticionario, de la cuenta para el abono de las ayudas que se indiquen en la solicitud. Autorización del propietario y fotocopia del DNI del mismo, en los supuestos contemplados en el punto 4 del apartado Cuarto de la Orden de 23 de junio de 2009. Informes, actas y resolución.

FECHA INICIAL:
1986

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón