Prestaciones Minusválidos (LISMI)
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Identificación

SERIE:
00526 Prestaciones Minusválidos (LISMI)

FUNCIÓN:
20.03. Servicios y sectores sociales. Integración social

Descripción

OBJETO:
Prestaciones sociales y económicas destinadas a minusválidos que, por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Dirección Provincial. Subdirección de Prestaciones Económicas Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
• Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (desarrollo de la Ley 13/1982).
• Ley 4/1996, de 22 de mayo, por la que se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
• Decreto 198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se traspasan las funciones y servicios ejercidas por el Servicio Provincial de Salud, Consumo y Servicios Sociales en materia de servicios sociales al Instituto Aragones de Servicios Sociales.

TRÁMITE:
Se inicia a solicitud del interesado, mediante presentación de instancia normalizada en el Servicio Provincial de Bienestar Social y, desde 1997, en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
El jefe del Servicio Provincial (desde 1997, el Director Provincial del IASS) dicta resolución motivada, concediendo o denegando la petición. Puede interponerse reclamación por escrito ante la Dirección Provincial del IASS en el plazo de 15 días, pasado el cual la resolución es definitiva y cabe recurso de alzada ante el Director Gerente del IASS. Las ayudas son objeto de revisión anual. La baja se da por defunción, extinción o denegación .
Pueden solicitarse prestaciones por cuatro conceptos:
1) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica
2) Subsidio de garantía de ingresos mínimos
3) Subsidio por ayuda de tercera persona
4) Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
A partir de la entrada en vigor de las pensiones no contributivas se derogan los subsidios por ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, quedando sólo vigentes los de asistencia sanitaria y transporte. La prestación por minusvalía en cualquiera de sus modalidades es incompatible con pensiones no contributivas.
Aunque la competencia se transfiere en 1986, el Estado transfiere anualmente un fondo a la Comunidad Autónoma; la cantidad se publica con las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud a la que se acompañan lo siguientes documentos: fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del solicitante, fotocopia del Libro de Familia, fotocopia, en su caso, del D.N.I. del representante del minusválido. Certificado de nacimiento, certificado de minusvalía, dictamen técnico facultativo, fotocopia de los recibos, salarios o nóminas de la unidad familiar, declaración jurada de los ingresos anuales de la unidad familiar, resolución con indicación de las prestaciones concedidas, revisión anual acompañada de fe de vida y estado, y, en los casos que proceda, acta de defunción.

FECHA INICIAL:
1984

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 01/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118

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