Procesos Judiciales Educación
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Identificación

SERIE:
00383 Procesos Judiciales Educación

FUNCIÓN:
10.00. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos.

Descripción

OBJETO:
Se interponen por el personal docente, contra los actos administrativos (expresos o presuntos), que pongan fin a la vía administrativa, (ya sean definitivos o de trámite), o las disposiciones de caracter general.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento Educación y Cultura. Secretaría General Técnica. Serv. Régimen Jurídico y Económico, (D. 202/98).
Departamento Educación y Ciencia. Secretaría General Técnica. Serv. Régimen Jurídico, Económico y Asuntos Grales, (D. 91/99).
Departamento Educación, Cultura y Deporte. Secretaría General Técnica. Serv. Régimen Jurídico, Económico y Asuntos Grales. (D. 7 julio/03), (D. 137/03).

LEGISLACIÓN:
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
• Ley Orgánica 6/1998, 13 julio, de reforma de la anterior.
• Ley Orgánica 9/2000, 22 diciembre sobre medidas urgentes para la agilización Admon. Justicia.
• Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881.
• Ley 1/2000, de 7 de enero, que deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 4/1999, 14 de enero, que modifica la anterior.
• Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que modifica la anterior.

TRÁMITE:
Los letrados de la Diputación General de Aragón asumen la representación y defensa de la Administración ante los juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción en materia administrativa. El plazo para interponer el Recurso es de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la disposición o notificación del acto firme, (seis meses si es presunto).
El procedimiento comienza con la interposición del escrito de demanda. La sala o juzgado examina la demanda, y en caso de subsanación o documentación incompleta, hay un plazo de diez días, y en su defecto se archivan las actuaciones.
El órgano administrativo debe remitir el expediente administrativo a la sala o juzgado en un plazo de veinte días desde la comunicación judicial; el expediente debe estar completo y ser original o copia autentificada. La administración, en un plazo de cinco días, emplaza a los interesados para que se personen en el procedimiento. El juzgado o tribunal puede no admitir el recurso, a la vista del expediente Hay un plazo de veinte días para redactar la demanda y contestación a la demanda. Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición recurrida no se ajusta a derecho pedirá la suspensión del pto. por un plazo de veinte días, en el que lo pondrá en conocimiento de aquella. La parte demandada (Admon.), puede presentar alegaciones previas en los cinco primeros días del plazo para contestar la demanda, por incompetencia del órgano jurisdiccional o inadmisibilidad del recurso. La prueba puede ser solicitada por ambas partes en los respectivos escritos de demanda y contestación. El plazo para proponerla es de quince días por parte de la autoridad judicial, y de treinta para practicarla. Se aceptan los medios de prueba admitidos en Derecho, y se practican las pruebas cuando hay disconformidad con los hechos citados o cuando son relevantes para la resolución del litigio. El demandante puede solicitar al juez, que recaiga sentencia, sin necesidad de práctica de prueba, vista o conclusiones, si la parte demandada no se opone a ello. No obstante, si el juez o magistrado lo estima conveniente puede ordenar de oficio cuantas pruebas considere necesarias. Una vez declarado concluso el proceso, la sentencia se dicta en un plazo de diez días, y puede pronunciarse en cuanto a la inadmisibilidad del recurso, estimación o desestimación del mismo, e incluye pronunciamiento a cerca de las costas.
Hay otras formas de terminación del procedimiento: desestimiento del actor, allanamiento del demandado, acuerdo o transacción entre las partes (estimación de cantidad), en cuyo caso los representantes de la Admon. demandada necesitan autorización. En la defensa y representación de las partes se distingue entre órganos colegiados y unipersonales: Respecto a los colegiados, abogado y procurador son obligatorios, en el caso de los unipersonales, el procurador es potestativo, y el abogado obligatorio. Los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación del servicio. Contra la sentencia recaida, puede interponerse según el asunto o materia recurrida, recurso de apelación (en segunda instancia), o recurso de casación (en interés de ley o para unificar doctrina). Los juzgados y tribunales competentes para interponer recursos contencioso advos. son dependiendo de la materia y el grado de jurisdicción: Juzgados de lo Contencioso Advo, Juzgado Central Contencioso Advo, Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, Sala Contencioso del Tribunal Supremo; y en el caso de las demandas laborales: Juzgados de lo Social, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La ejecución de la sentencia corresponde al órgano judicial que la dictó en primera o única instancia. La administración no puede suspender la ejecución de una sentencia. En un plazo de diez días desde que la sentencia es firme, ésta es notificada al demandante, interesados con legitimación, y Administración demandada para que esta última adapte el acto o disposición recurrido al contenido de la sentencia, si esta contiene fallo estimatorio.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Escrito de interposición de demanda en el que se indica el acto o disposición impugnada y la representación o legitimación del demandante, copia de las notificaciones a los interesados a efectos de emplazamientos, escritos de demanda, de contestación a la demanda, en algunos casos escrito de alegaciones previas, escritos solicitando pruebas, escrito de conclusiones, así como diversos autos, providencias, diligencias judiciales, sentencia. En el caso del personal laboral acompaña a la documentación, reclamación previa a la vía laboral.

FECHA INICIAL:
1992

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de Calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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