Casaciones Judiciales en Materia Contencioso Administrativa
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Identificación

SERIE:
00022 Casaciones Judiciales en Materia Contencioso Administrativa

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos

Descripción

OBJETO:
Interposición de recurso extraordinario por alguna de las partes del litigio, con el objeto de casar la sentencia dictada por el juzgado o tribunal en primera instancia.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Presidencia y Justicia. Dirección General de Servicios Jurídicos Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que modifica la anterior.
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por Ley Orgánica 6/1998, de 13 julio.
• Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881.
• Ley 1/2000, de 7 de enero, que deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 4/1999, 14 de enero, que modifica la anterior.
• Ley Orgánica 9/2000, de 22 diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia.

TRÁMITE:
Los letrados de la Diputación General de Aragón asumen la representación y defensa de la Administración ante los juzgados y tribunales en segunda instancia en materia administrativa. Los recursos que pueden interponerse son: recurso ordinario de apelación, recurso de casación o recurso de revisión. El recurso de casación se interpone contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y de las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. El recurso de casación habrá de fundarse en los motivos siguientes:
1) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
2) Incompetencia o inadecuación del procedimiento. 3) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio.
4) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, aplicables para resolver el caso en cuestión.

El recurso de casación se prepara ante la sala que dictó la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Transcurrido el plazo de diez días sin prepararse el recurso, la sentencia queda firme. Una vez cumplidos estos requisitos previos, el tribunal ordena el emplazamiento de las partes para la comparecencia e interposición del recurso dentro de un plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo; si en este plazo no se interpone el recurso se declara desierto. No se suspende la ejecución de la sentencia recurrida, salvo en casos de daños irreparables. La sala declara la admisión o inadmisión del recurso mediante auto motivado. Contra estos autos no cabe recurso alguno. El tribunal emplaza a las partes para la celebración de la vista y dicta sentencia en un plazo de diez días. También puede interponerse Recurso de Casación para unificación de doctrina contra las sentencias dictadas en única instancia por las salas de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, cuando los litigantes, hechos, pretensiones y fundamentos en juicios diferentes son idénticos y se llega a pronunciamientos distintos.
El Recurso de Casación en interés de la ley puede interponerse contra sentencias dictadas en única instancia por los jueces de lo Contencioso- Administrativo y las dictadas por las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, que no se incluyan en los casos anteriores y pueden interponerse por las comunidades autónomas que tengan interés legítimo en el asunto y por las entidades o las corporaciones que ostenten la representación y la defensa de intereses de carácter corporativo.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Escrito de interposición del recurso, escritos de alegaciones previas, escritos solicitando pruebas, escrito de conclusiones, así como diversos autos, providencias, diligencias judiciales y sentencia.

FECHA INICIAL:
1987

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121128

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 18/01/2013)

OBSERVACIONES:
Los expedientes anteriores al año 1992 son todos recursos de apelaciones. Se decide dejarlos clasificados en esta serie, a partir del año 1992 son recursos de casaciones. La regulación actual es del año 1998.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121128

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