Dispensa Cumplimiento Normativa Turística
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Identificación

SERIE:
00544 Dispensa Cumplimiento Normativa Turística

FUNCIÓN:
23.00. Turismo

Descripción

OBJETO:
Autorización a los titulares de establecimientos turísticos para integrarse en una determinada categoría de establecimiento (normalmente superior), con ocasión de modificaciones realizadas en los mismos, cuando no concurran todos los requisitos establecidos por la legislación vigente para el funcionamiento del establecimiento, ya que la finalidad última es fomentar el turismo en zonas con deficiencias de infraestructura turística.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dirección General de Turismo. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 153/90, 11 diciembre, por el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros.
• Decreto 79/90, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre campamentos de Turismo y otras modalidades de acampada.
• Decreto 69/97, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las normas sobre ordenación y regulación de los alojamiento turísticos denominados viviendas de turismo rural.
• Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos al aire libre.
• Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.
• Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.
• Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
El procedimiento se inicia en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente, con la presentación de solicitud de dispensa por el titular del establecimiento turístico. Tras esta solicitud, tiene lugar la visita del inspector de Turismo de ese Servicio Provincial, para la elaboración del informe sobre las condiciones del establecimiento. Posteriormente estas actuaciones son remitidas a la Dirección General de Turismo, en la que el director general a la vista de las mismas, emite un informe. Finalmente, el consejero, mediante una Orden, aprueba o deniega la dispensa al interesado.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud del interesado solicitando dispensa (a veces acompañada de proyecto y planos), informe de la inspección de Turismo, informe de la Dirección General de Turismo, Orden del Consejero.

FECHA INICIAL:
1995

SERIES RELACIONADAS:
01223 Registro de Turismo de Aragón. Dirección General de Turismo. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas | 00367 Establecimientos Turísticos. Servicio Provincial de Economía y Empleo

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
8 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121018

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 5 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/11/2012)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121018

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