Informes Ambientales
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Identificación

SERIE:
00555 Informes Ambientales

FUNCIÓN:
14.03. Medio Ambiente. Biodiversidad.

Descripción

OBJETO:
Elaboración de informes preceptivos sobre: las autorizaciones concedidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, los expedientes sometidos a evaluación de impacto ambiental y los proyectos que afecten al medio natural.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Medio Ambiente. Dirección General del Medio Natural. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

LEGISLACIÓN:
• Ley de 8 de junio de 1957, de montes (derogada por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. BOE núm. 280)
• Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (Vigente hasta el 25 de julio de 2001).
• Real Decreto 849/1986 (solicitud de informe preceptivo en virtud de lo dispuesto en su artículo 110), de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo
• Decreto 149/1995, de 29 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón)
• Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón (BOA nº 26, de 04.03.99). Corrección de errores (BOA nº 34, de 24.03.99). Corrección de erratas (BOE nº 88, de 13.4.99)
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
• Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
• Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón (cabrá aplicar subsidiariamente lo dispuesto en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, y el Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos).
• Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
• Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (que deroga la antigua Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres). · Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, aprobando el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.
• Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en Aragón, aprobados en virtud de la Ley 4/1989 (en la actualidad derogada) y posteriormente de la Ley 42/2007.
• Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
• Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 51/1997, de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento abreviado para la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos durante 1997.
• Decreto 93/1996, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de innovación y desarrollo para el aprovechamiento de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (Vigente hasta el 27 de enero de 2008).
• Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
• Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación de impacto ambiental.
• Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
• Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (que deroga la antigua Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres).
• Planes redactados en base al Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

TRÁMITE:
El Organismo responsable en cada caso remite la documentación técnica de la actuación que debe autorizar, al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma para que emita informe preceptivo en el ámbito de sus competencias.
El Departamento con competencias en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma a través de su unidad administrativa competente, en este caso, Dirección General del Medio Natural, recibe la citada documentación. La actuación puede ser informada directamente por la Dirección General o ser remitida al Servicio Provincial, para la emisión de un informe preliminar. Visto el informe preliminar, se redacta el informe propuesta por el Servicio competente, en este caso, Servicio de Biodiversidad para su posterior traslado al Director General del Medio Natural. En los informes hídricos se remite al Organismo de cuenca dentro del procedimiento de autorización o concesión de una actuación sobre el medio hídrico. Una copia del informe se remite al Servicio Provincial Una vez resuelve el Organismo de cuenca, remite una copia de la autorización o concesión al Departamento de Medio Ambiente.
En el caso de actuaciones sobre el medio hídrico que se vayan a desarrollar dentro del ámbito de aplicación de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), el informe ambiental al que hace referencia el Decreto por el que se inicia el procedimiento de aprobación de cada PORN, cumple la función de informe ambiental a los efectos de lo establecido en la normativa en materia de aguas que regula la emisión de informes preceptivos por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de informe del organo competente en la materia. Informe preliminar del Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente. Informe propuesta del Servicio de Biodiversidad. Informe de la Dirección General del Medio Natural. Copia de la Resolución del Organismo de cuenca de la autorización o concesión. Algunos contiene fotocopia de planos. No hay proyectos.

FECHA INICIAL:
1986

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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