Grupos de Investigación
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00561 Grupos de Investigación

FUNCIÓN:
05.01. Ciencia y tecnología. Investigación y desarrollo.

Descripción

OBJETO:
Identificación, reconocimiento y financiación de los grupos de investigación configurados como unidades operativas de investigación de estructuración de los recursos humanos de investigación.
Desde 2003 se reconocen grupos de investigación y por otra parte se les otorga una subvención anual.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Dirección General de Investigación e Innovación. Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Normativa reguladora de las ayudas a las unidades operativas de investigación. (ordenes y resoluciones anuales)
Desde la creación del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad:
Bases reguladoras:
• Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior;
• Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior;
• Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.
• Convocatoria anual.

TRÁMITE:
Solicitud a instancia de parte por el investigador responsable de la unidad operativa de investigación para reconocimiento como grupo de investigación.
El grupo de investigación solicitante propone su identificación inicial con las diferentes tipologías de unidad de investigación, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos, la convocatoria y el I Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de conocimientos de Aragón. Junto a la solicitud se presentan las líneas de trabajo y proyectos inmediatos a acometer durante la vigencia del Plan. La Comisión del CONSI+D evalúa las solicitudes en primera valoración y el Director General resuelve la consideración de tipología de grupo a efectos de obtención de ayudas, recibiendo los grupos solicitantes la adscripción a una de las siguientes categorías: grupo de investigación consolidado, grupo de investigación emergente o grupo consolidado de investigación aplicada.
Tras esta consideración se asignan las ayudas conforme a dos criterios: líneas de investigación (grupo de investigación consolidado) y proyectos de investigación (grupo de investigación emergente o grupo consolidado de investigación aplicada).
La concesión de ayudas la realiza el Director General de Enseñanza Superior del Departamento de Educación y Ciencia. El pago se lleva a cabo en el caso de las líneas de investigación, presentado los justificantes de gastos a la Dirección General , informe justificativo de la ejecución del trabajo y los resultados que deben ser previamente aprobados para proceder al abono de la ayuda. Para los proyectos de investigación deben remitir a la misma Dirección General los informes justificativos del desarrollo del proyecto previamente aprobados, así como una memoria final de la ejecución del trabajo y de los resultados según requisitos del Decreto 159/1997. Presentación de los justificantes. hay justificación posterior.
El reconocimiento formal de las Unidades Operativas de Investigación se realiza en segunda evaluación por la comisión del CONSI+D iniciado después de la resolución del Director General. Solicitud a instancia de parte por el investigador responsable de la unidad operativa de investigación para reconocimiento como grupo de investigación. El reconocimiento formal de las Unidades Operativas de Investigación se realizaba por la comisión del CONSI+D y tras ella la resolución del Director General de Enseñanza Superior.
Desde 2003:
Convocatoria pública (Se publica en BOA).
Presentación de la solicitud por el centro junto con la documentación.
Evaluación por parte del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.
Resolución del Director General de Investigación o del titular del Departamento (Se publica en BOA).
Aceptación de la ayuda.
Recursos administrativos.
Presentación de la documentación justificativa.
Pago de la ayuda.
Reintegros, en su caso.
Cuenta con financiación de FSE desde 2005 hasta 2015.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Solicitud, con documentación adjunta:
a) Impreso referido a la composición del grupo.
b) Curriculum vitae abreviado de todos los miembros del grupo.
c) Memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo, así como de la estructura y la asignación de funciones a los miembros del grupo.
d) Curriculum investigador del grupo.
e) Descripción de los 15 méritos más relevantes que muestren la actividad investigadora del grupo.
f) Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditación de la separación entre su actividad no económica y la económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
- Evaluación por parte del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.
- Resolución del Director General de Investigación o del titular del Departamento (Se publica en BOA).
- Aceptación de la ayuda.
- Recursos administrativos.
- Documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada:
a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.
b) Una memoria o informe final de ejecución, que a modo resumen, describa las actuaciones realizadas por los distintos grupos de investigación durante el periodo subvencionado (memoria de actuación).
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
- Pago de la ayuda.
- Reintegros, en su caso.

FECHA INICIAL:
2002

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Parcial

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
5 - 10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Conservación permanente: la solicitud con la información de los miembros del grupo y comunicaciones relativas a altas/bajas.
Expurgo Oficina Productora: Curricula a los 5 años
Expurgo Archivo Administración: Documentación justificativa a los 10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160602

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/649/2016, de 16 de junio, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/07/2016)

OBSERVACIONES:
Expurgo Oficina Productora: 2 años: solicitudes desistidas, denegadas.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160626

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón