Homologación de Máquinas Recreativas
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Identificación

SERIE:
00727 Homologación de Máquinas Recreativas

FUNCIÓN:
12.01. Juego, espectáculos y ocio. Juego.

Descripción

OBJETO:
Homologación de máquinas recreativas, material de juego y otros dispositivos de juego, así como la autorización de las modificaciones sustanciales o no de los mismos, y su inscripción provisional.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Gestión del Juego. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto-Ley 16/1977 de 25 de febrero, de Jefatura del Estado por el que se regulan aspectos penales, administrativos y fiscales.
• Real Decreto 1794/1981 de 24 de julio, del Ministerio del Interior. Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto-Ley 8/1982 de 30 de abril que modifica el anterior.
• Orden de 3 de abril de 1979, del Ministerio del Interior.
• Orden de 20 de abril de 1982, del Ministerio del Interior. Normas complementarias del reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, del Ministerio del Interior. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Real Decreto 1895/83 de 6 de julio, del Ministerio del Interior.
• Orden de 7 de octubre de 1983, del Ministerio del Interior sobre documentación y canje de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar.
• Orden de 25 de junio de 1985, del Ministerio del Interior, sobre emisión de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 877/87 de 3 de julio, del Ministerio del Interior. Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Ley 34/87 de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
• Real Decreto 593/90 de 27 de abril, del Ministerio del Interior. Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 259/1993, de 19 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Real Decreto 1055/94 de 20 de mayo, del Ministerio del Interior, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juego.
• Resolución de 6 de junio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma en materia de juego.
• Decreto 141/1994, de 21 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma en materias procedentes del Ministerio del Interior.
• Decreto 120/1997, de 10 de Junio, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuye al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de juegos de suerte, envite o azar.
• Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de Maquinas Recreativas y de azar.
• Ley 2/2000, de 28 de Junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juegos y Salones, modificado por Decreto 233/2004, de 11 de noviembre y Decreto 196/2006, de 19 de septiembre.
• Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 215/2009, de 15 de diciembre

TRÁMITE:
El fabricante solicita a la Comisión Nacional de Juego la inscripción del modelo en el Registro de Modelos de Máquinas Recreativas y de Azar, ésta emite un informe de adecuación o no a la legislación vigente.
La homologación del material de juego es competencia de la Comunidad Autónoma pero como Aragón no cuenta con los medios suficientes, es la Comisión Nacional de Juego de acuerdo con el principio de cooperación, la que realiza el informe. El informe es remitido a la dirección general competente, quien homologa sólo algunas cuestiones.
A partir de 2005 ya no se solicita a la Comisión Nacional del Juego la inscripción. Se solicita a la dirección general competente. Tampoco se solicita informe sobre la procedencia o no de la homologación. El expediente se resuelve por los técnicos de la dirección general.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Informes originales emitidos por la Comisión Nacional de Juego hasta 2005. En el expediente de homologación figura ficha del modelo o material a homologar, memoria técnica del mismo, informe de laboratorio (menos en el caso de máquinas de tipo A), ejemplar de la memoria donde se almacena el programa de juego (menos en el caso de máquinas de tipo A), declaración CE de conformidad, justificante del ingreso de la tasa administrativa.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene los programas de juego de los modelos de máquinas

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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