Expedientes Sancionadores de Juego
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Identificación

SERIE:
00576 Expedientes Sancionadores de Juego

SERIE HORIZONTAL:
10036

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización Administrativa. Servicios Jurídicos

Descripción

OBJETO:
Tramitación y resolución de las infracciones al régimen legal en materia de juego.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Espectáculos Públicos y Control de Juego. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:

• Orden del Ministerio del Interior, de 9 de enero de1979, que aprueba el Reglamento del Juego de Bingo. 
• Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por ley orgánica 8/1982 de 10 de agosto, y reformado por Ley orgánica 6/1994, de 24 de marzo. 
• Ley 34/1987 de 26 de diciembre, sobre potestad sancionadora de la Administración en materia de juego. 
• Real Decreto 593/90, de 27 de abril que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas. 
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. 
• Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de casinos, juegos y apuestas. 
• Decreto 181/99, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, de asignación de funciones. 
• Decreto 120/97, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se traspasan las funciones y servicios. 
• Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la anterior. 
• Real Decreto 2110/1998, 2 de octubre, que aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. 
• Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. 
• Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma. 
• Decreto 335/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Juego de Bingo y de sus distintas modalidades, modificado por Decreto 3/2006, de 10 de enero. 
• Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 233/2004, de 11 de noviembre y Decreto 196/2006, de 19 de septiembre 
• Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, modificado por Decreto 209/2010 
• Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 215/2009, de 15 de diciembre

TRÁMITE:
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de un tercero, es decir, denuncia. La denuncia contendrá los datos del interesado, así como los hechos y razones en que se concrete la petición o denuncia en este caso. Puede haber diligencias previas para el esclarecimiento de los hechos, y si no son concluyentes éstos para el procedimiento administrativo se archivarán.
El procedimiento sancionador comienza con la notificación de incoación de expediente (nombrando previamente instructor y secretario); en esta fase inicial de instrucción se recaban y reúnen todos los hechos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales deberá dictarse la resolución.
El interesado dispone de un plazo de ocho días hábiles para presentar alegaciones. A partir de la entrada en vigor del Decreto 28/2001, la incoación del expediente sancionador se produce con el acuerdo de iniciación de expediente en el que se formulan los cargos, elnombramiento del instructor y se concede un plazo de quince dias para presentar alegaciones.
Después de examinar las alegaciones, tiene lugar la propuesta de resolución por el instructor, concediendo al interesado un plazo de ocho días hábiles, quince a partir del Decreto 28/2001, a partir de la notificación para que alegue lo que convenga a su derecho. La resolución es la fase final del procedimiento y la dicta el director general de Tributos o el consejero de Economía, Hacienda y Fomento, según la cuantía de la sanción (en estos años el servicio de juego correspondía al Departemento de Economía). La resolución puede recurrirse en alzada ante el consejero, si la dicta una autoridad inferior, si no podrá interponerse un recurso potestativo de reposición o queda abierta la vía judicial (contencioso- advo).
En algunos supuestos los hechos objeto de la denuncia o de la providencia de incoación pueden constituir delito, en ese caso las actuaciones administrativas se suspenden hasta que el Juzgado se pronuncie sobre la comisión o no de la actividad delictiva. Puede haber un trámite de audiencia al interesado antes de dictar propuesta de resolución, si aparecen hechos distintos o que no estaban contenidos en el acta de inspección o providencia de incoación y sean esenciales para la resolución del procedimiento. En caso de impago de la sanción, tiene lugar el procedimiento de apremio, como forma de ejecución forzosa de la actuación administrativa, previa notificación al interesado.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Denuncia, notificación inicio del expediente al denunciado, providencia de incoación y nombramiento instructor; pliego de cargos (acuerdo de iniciación de expediente sancionador desde Decreto 28/2001); alegaciones, pruebas, propuesta de resolución, alegaciones, resolución, recurso, y notificaciones de todas las fases, justificantes del pago.

FECHA INICIAL:
1994

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
En caso de reclamación y recurso los plazos se dilatan muchos . Tiene interés informativo y de investigación

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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