Identificación
SERIE:
00576 Expedientes Sancionadores de Juego
SERIE HORIZONTAL:
10036
FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización Administrativa. Servicios Jurídicos
Descripción
OBJETO:
Tramitación y resolución de las infracciones al régimen legal en materia de juego.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de
Espectáculos Públicos y Control de Juego. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Orden del Ministerio del Interior, de 9 de enero de1979, que aprueba el Reglamento del Juego de Bingo.
• Estatuto de Autonomía de
Aragón, aprobado por ley orgánica 8/1982 de 10 de agosto, y reformado por Ley orgánica 6/1994, de 24 de marzo.
• Ley 34/1987 de 26 de diciembre, sobre potestad sancionadora de la Administración en materia de
juego.
• Real Decreto 593/90, de 27 de abril que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
•
Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de casinos, juegos y apuestas.
• Decreto 181/99, de 21 de
junio, de la Diputación General de Aragón, de asignación de funciones.
• Decreto 120/97, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se traspasan las funciones y servicios.
•
Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la anterior.
• Real Decreto 2110/1998, 2 de octubre, que aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
• Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
• Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma.
• Decreto 335/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Juego de Bingo y de sus distintas modalidades, modificado por Decreto 3/2006, de 10 de enero.
• Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 233/2004, de 11 de noviembre y Decreto 196/2006, de 19 de septiembre
• Decreto 142/2008, de 22 de julio, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, modificado por Decreto 209/2010
• Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de
Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 215/2009, de 15 de diciembre
TRÁMITE:
El procedimiento puede iniciarse de oficio
o a instancia de un tercero, es decir, denuncia. La denuncia contendrá los datos del interesado, así como los hechos y razones en que se concrete la petición o denuncia en este caso. Puede haber diligencias previas para el esclarecimiento de los
hechos, y si no son concluyentes éstos para el procedimiento administrativo se archivarán.
El procedimiento sancionador comienza con la notificación de incoación de expediente (nombrando previamente instructor y secretario); en esta fase inicial de instrucción se recaban y reúnen todos los hechos necesarios para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales deberá dictarse la resolución.
El interesado dispone de un plazo de ocho días hábiles para presentar alegaciones. A partir de la entrada en vigor del Decreto 28/2001, la incoación del expediente sancionador se produce con el acuerdo de iniciación de expediente en el que se
formulan los cargos, elnombramiento del instructor y se concede un plazo de quince dias para presentar alegaciones.
Después de examinar las alegaciones, tiene lugar la propuesta de resolución por el instructor, concediendo al interesado un plazo de ocho días hábiles, quince a partir del Decreto 28/2001, a partir de la notificación para que alegue lo que
convenga a su derecho. La resolución es la fase final del procedimiento y la dicta el director general de Tributos o el consejero de Economía, Hacienda y Fomento, según la cuantía de la sanción (en estos años el servicio de juego correspondía al
Departemento de Economía). La resolución puede recurrirse en alzada ante el consejero, si la dicta una autoridad inferior, si no podrá interponerse un recurso potestativo de reposición o queda abierta la vía judicial (contencioso- advo).
En algunos supuestos los hechos objeto de la denuncia o de la providencia de incoación pueden constituir delito, en ese caso las actuaciones administrativas se suspenden hasta que el Juzgado se pronuncie sobre la comisión o no de la actividad
delictiva. Puede haber un trámite de audiencia al interesado antes de dictar propuesta de resolución, si aparecen hechos distintos o que no estaban contenidos en el acta de inspección o providencia de incoación y sean esenciales para la resolución
del procedimiento. En caso de impago de la sanción, tiene lugar el procedimiento de apremio, como forma de ejecución forzosa de la actuación administrativa, previa notificación al interesado.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Denuncia, notificación inicio del expediente al
denunciado, providencia de incoación y nombramiento instructor; pliego de cargos (acuerdo de iniciación de expediente sancionador desde Decreto 28/2001); alegaciones, pruebas, propuesta de resolución, alegaciones, resolución, recurso, y
notificaciones de todas las fases, justificantes del pago.
FECHA INICIAL:
1994
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
En caso de reclamación y recurso los plazos se dilatan muchos . Tiene interés informativo y de investigación
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de
2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116