Identificación
SERIE:
00581 Junta Garantías Electorales
FUNCIÓN:
09.00. Deporte
Descripción
OBJETO:
Velar por el respeto a la
legalidad en los procesos electorales federativos en coordinación con las Comisiones Electorales de cada Federación.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Evolución orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General del Deporte.
LEGISLACIÓN:
• Ley 4/1993, de 16 de marzo,
del Deporte de Aragón.
• Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, modificado por el Decreto 135/1996, de 11 de julio.
• Resolución de 29 de noviembre de 1995, de la Diputación General de Juventud y Deporte, por la que se nombran los miembros de la Junta de Garantías Electorales.
• Orden de 15 de noviembre de 1999, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
• Orden de 26 de octubre de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
TRÁMITE:
La Junta de Garantías Electorales es un órgano electoral que puede actuar de oficio o a instancia de parte en cualquier momento.
Su funcionamiento de ajusta a la legislación del procedimiento administrativo común. Los recursos que se interponenen ante la Junta deberán expresar: datos personales del recurrente y carácter con que se recurre, relación de hechos y fundamentos
de derecho, pruebas, petición que solicita, fecha y firma. El plazo para interponer recurso será de tres días naturales, teniendo que resolver la Junta en un plazo de 7 días naturales.
Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Estos acuerdos agotan vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ejecución de los acuerdos se llevará a cabo a través de la Comisión Electoral de la
Federación Aragonesa correspondiente.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Libro registro de entrada y salida de correspondencia, correspondencia de entrada y salida, acuerdos de la Junta, indemnizaciones a los miembros, recursos ante la Junta y Recursos Contencioso Administrativos.
FECHA INICIAL:
1996
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO
HISTÓRICO:
15 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
PLAZO DE EXPURGO:
5 años
ACCESO:
Libre
Observaciones
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de
calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20060102