Junta Garantías Electorales
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00581 Junta Garantías Electorales

FUNCIÓN:
09.00. Deporte

Descripción

OBJETO:
Velar por el respeto a la legalidad en los procesos electorales federativos en coordinación con las Comisiones Electorales de cada Federación.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Evolución orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General del Deporte.

LEGISLACIÓN:
• Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.
• Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, modificado por el Decreto 135/1996, de 11 de julio.
• Resolución de 29 de noviembre de 1995, de la Diputación General de Juventud y Deporte, por la que se nombran los miembros de la Junta de Garantías Electorales.
• Orden de 15 de noviembre de 1999, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
• Orden de 26 de octubre de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las convocatorias de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

TRÁMITE:
La Junta de Garantías Electorales es un órgano electoral que puede actuar de oficio o a instancia de parte en cualquier momento.
Su funcionamiento de ajusta a la legislación del procedimiento administrativo común. Los recursos que se interponenen ante la Junta deberán expresar: datos personales del recurrente y carácter con que se recurre, relación de hechos y fundamentos de derecho, pruebas, petición que solicita, fecha y firma. El plazo para interponer recurso será de tres días naturales, teniendo que resolver la Junta en un plazo de 7 días naturales.
Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Estos acuerdos agotan vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ejecución de los acuerdos se llevará a cabo a través de la Comisión Electoral de la Federación Aragonesa correspondiente.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Libro registro de entrada y salida de correspondencia, correspondencia de entrada y salida, acuerdos de la Junta, indemnizaciones a los miembros, recursos ante la Junta y Recursos Contencioso Administrativos.

FECHA INICIAL:
1996

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
15 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

ACCESO:
Libre

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20060102

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón