Grandes Superficies y Equipamientos Comerciales: Autorización y Reforma
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Identificación

SERIE:
00655 Grandes Superficies y Equipamientos Comerciales: Autorización y Reforma

FUNCIÓN:
06.01. Comercio. Comercio interior

Descripción

OBJETO:
Autorización para la instalación, ampliación o reforma de una gran superficie o un centro comercial.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dirección General de Comercio y Artesanía. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 4.155/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de reforma de estructuras comerciales y comercio interior (Efectividad a partir del día 1 de enero de 1983).
• Ley 9/89 de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
• Decreto 124/94, 7 de junio por el que se aprueba el Plan General Equipamiento Comercial de Aragón.
• Ley 7/96, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.
• Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.
• Decreto 172/2005, de 6 de septiembre (BOA nº 108, de 9 de septiembre) del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
• Decreto Ley 1/2013 de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial, y la ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

TRÁMITE:
La licencia comercial tiene como finalidad comprobar la ausencia de afección al interés general de la actividad. La licencia comercial sólo se podrá tramitar y, en su caso, otorgar una vez que el Ayuntamiento correspondiente haya concedido expresamente las licencias de obras y de actividades clasificadas. Otorgadas expresamente las licencias municipales, el Ayuntamiento remitirá al Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno de Aragón una copia de la documentación precisa para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia comercial. Al remitir la documentación el Ayuntamiento notificará dicha circunstancia al interesado. El procedimiento ordinario de concesión de la licencia comercial incluirá en todo caso una fase de información pública y audiencia a los interesados no inferior a veinte días. La licencia comercial se concederá por tiempo indefinido
En el caso de establecimientos de superficie de exposición y venta inferior a 10.000 metros cuadrados situados en cualquier término municipal de Aragón con excepción de los pertenecientes a la delimitación comarcal de Zaragoza, se tramitará un procedimiento abreviado que, sobre el procedimiento ordinario descrito en el artículo anterior, tendrá las especialidades que se determinan en este artículo.
Con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, era la Comisión Provincial de Equipamientos Comerciales dependiente de la Dirección General de Comercio, la que otorgaba la autorización definitiva que se reflejaba en una resolución del Director General de Comercio y Consumo aceptando o denegando el establecimiento, la reforma o ampliación del centro comercial.
En el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón se establecen las pautas de distribución entre necesidades de servicios, consumo y la población de una localidad, con el fin de regular las formas de implantación de los establecimientos comerciales. El Plan consta de memoria descriptiva y justificativa, normativa y cuadros y tablas de propuesta. La vigencia del plan es indefinida y en principio se revisará cada cuatro años por la Dirección General de Comercio.
El Plan General para el equipamiento se ejecuta a través de distintos instrumentos: a) El planeamiento urbanístico o en su caso la concesión de licencias que autoricen el uso de establecimientos comerciales. b) Los planes territoriales y locales y los planes de ordenación comercial sectorial. c) La concesión de ayudas e incentivos al ejercicio de las actividades de la distribución comercial. d) La construcción y dotación de equipamientos y recintos comerciales, directamente por las administraciones públicas o a través de concesiones administrativas.
Dentro de los establecimientos comerciales quedarían incluidos a estos efectos: centros comerciales, mercados municipales, galerías comerciales, mercados al aire libre, mercadillos, paradas, quioscos, etc. Es decir, todos aquellos locales o edificios accesibles al público y que estén destinados a la venta, distribución e intercambio de productos y bienes de consumo.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de la empresa interesada, proyecto básico o de ejecución de la construcción o reforma, licencias de obras y de actividades clasificadas otorgadas por el Ayuntamiento, información pública en procedimiento ordinario, informe de la Dirección General de Comercio y licencia comercial (resolución de la Comisión Provincial de Equipamiento Comercial, hasta el 2011).
Estudio de tráfico, de gestión ambiental y de residuos, informe preceptivo del Tribunal de Defensa de la Competencia u organismo similar, estudio de mercado y de impacto comercial del proyecto.
Recurso por parte de la empresa interesada en caso de denegación.

FECHA INICIAL:
1989

SERIES RELACIONADAS:
01347 Declaración Zonas de Gran Afluencia Turística a Efectos Comerciales. Dirección General de Comercio y Artesanía | 01346 Autorización Días de Apertura en Festivos. Dirección General de Comercio y Artesanía

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20131203

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 16 de enero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 19/02/2014)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20131203

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