Acuicultura
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Identificación

SERIE:
00585 Acuicultura

FUNCIÓN:
14.02. Medio Ambiente. Caza y pesca.

NOMBRE DE SUBSERIE:
- Autorizaciones
- Subvenciones

Descripción

OBJETO:
Planificación y gestión de recursos piscícolas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de organismos acuáticos.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento Agricultura, Ganadería y Montes. Dirección General Ordenación Rural. Servicio Conservación de la Naturaleza.
Por el Decreto 35/1985, de 28 de marzo: Servicio Conservacion del Medio Rural.
Por el Decreto 196/87, de 15 de diciembre: Servicio Conservación del Medio.
Por el Decreto 218/91, de 17 de diciembre: Dirección General del Medio Natural. Servicio Espacios Protegidos, Caza y Pesca.
Por Decreto 185/1993, de 3 de noviembre: Dirección General Estructuras Agrarias. Servicio Proteccion Montes y Aprovechamientos Espaciales.
Por el Decreto 256/95, de 26 de septiembre: Departamento Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General del Medio Natural. Servicio Espacios Naturales Protegidos, Caza y Pesca.
Por el Decreto 50/2000, de 14 de marzo: Departamento Medio Ambiente. Servicio Espacios Naturales Protegidos Caza, Pesa y Uso Público

LEGISLACIÓN:
• Orden del Ministerio de Agricultura de 24 de enero de 1974, por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultra instalados en aguas continentales y normas complementarias (Resolución de 24 de octubre de 1974).
• Real Decreto 495/1988, de 20 de mayo, sobre ayudas nacionales a determinados proyectos en el sector de la acuicultura.
• Reglamento (CEE) 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2052/88 en lo referente al Instrumeno Financiero de Orientación a la Pesca (IFOP).
• Reglamento (CE) nº 3699/93, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.
• Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se define los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.
• Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
• Reglamento (CE) 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio, relativo al Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP).
• Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sectort pesquero.
• Decreto 147/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la acuicultura y se abre el plazo de convocatoria de las mismas.

TRÁMITE:
Subvenciones:
Desde 1994 la Unión Europea mediante el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) financia proyectos de acuicultura en empresas privadas. Los proyectos financiados deben consistir en inversiones materiales destinadas a la producción y a la gestión (construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las instalaciones acuícolas). Antes del inicio de las inversiones se presenta la solicitud dirigida al Director General de Medio Natural y acompañada de los impresos normalizados del anexo de la convocatoria de ayuda así como de la documentación complementaria exigida de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria por la que se regulan. Previamente, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad cuado así venga exigido en la normativa de aplicación. Resuelve el Director General del Medio Natural previa propuesta del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza, Pesca y Uso Público. Cabe recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente. En la resolución constará separadamente el importe de las ayudas cofinanciadas por el IFOP, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Departamento de Medio Ambiente. En el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión, el solicitante deberá comunicar por escrito la aceptación o no de la subvención. Aceptada la subvención deberá justificarse la inversión para que se haga efectivo el pago.
Autorizaciones:
Presentación de la solicitud acompañada de proyecto y documentación complementaria, trámite de información pública, resolución del Director General de Medio Natural

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Subvenciones: Solicitud en impreso normalizado acompañada de los anexos y documentación complementaria marcada por la normativa; resolución, documentos contables, certificaciones, justificantes de inversión Autorizaciones: Solicitud, proyecto, resolución, trámite de información pública, recursos

FECHA INICIAL:
1988

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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