Expedientes Sancionadores de Espectáculos
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Identificación

SERIE:
00587 Expedientes Sancionadores de Espectáculos

SERIE HORIZONTAL:
10036

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización Administrativa. Servicios Jurídicos

Descripción

OBJETO:
Tramitación y resolución de las infracciones al régimen legal de espectáculos públicos

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Espectáculos Públicos y Control de Juego. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:

• Real Decreto 1053/94, de 20 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espectáculos.
• Decreto 141/94, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, de asignación de funciones.
• Decreto 80/1999, de 1 de junio, del Gobierno de Aragón sobre el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos.
• Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo.
• Ley 3/1993, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de junio del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Comúnm odificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.
• Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
• Orden de 23 de noviembre de 1977, por el que se fija el horario de cierre, de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos.
• Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos.
• Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

TRÁMITE:
El procedimiento puede iniciarse por boletín de denuncia o acta de infracción de la Policía Local, Jefatura Superior de Policía o Guardia Civil.
El procedimiento sancionador comienza con la incoación del expediente, para lo cual se dicta providencia nombrando instructor, quien formula el correspondiente pliego de cargos y se notifica al interesado concediendo un plazo de ocho días para alegaciones. A partir de la entrada en vigor del Decreto 28/2001, la incoación del expediente sancionador se produce con el acuerdo de iniciación de expediente en el que se formulan los cargos, el nombramiento del instructor y se concede un plazo de quince días para presentar alegaciones.
Después de examinar las alegaciones (si las hubiera), tiene lugar la propuesta de resolución por el instructor, concediendo al interesado un plazo de ocho días hábiles -quince días a partir del Decreto 28/2001- a partir de la notificación para que alegue lo que convenga a su derecho. La resolución es la fase final del procedimiento y la dicta en la actualidad el jefe del Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones, el director general de Interior o el consejero de Política Territorial e Interior (competencia según tipo y/o cuantía de la sanción). La sanción puede ser recurrida en alzada, o mediante recurso de reposición o bien a través de la vía contencioso- administrativa.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Denuncia o acta, documentos internos sobre antecedentes, providencia de incoación y nombramiento de instructor, pliego de cargos, acuerdo de iniciación de expediente sancionador desde Decreto 28/2001, alegaciones, resolución, recurso y notificaciones de todas las fases, justificante del pago.

FECHA INICIAL:
1994

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

OBSERVACIONES:
Dado que los primeros años 1994 y 1995, eran tramitados por el Servicio de Juego y Espectáculos (Dirección General de Interior) y posteriormente fueron separadas las funciones de Juego y traspasadas al Departamento de Economía y Hacienda, los expedientes correspondientes a infracciones a la materia de juego fueron separados y entregados al Servicio de Gestión Financiera de la Dirección General de Tributos (órganos competentes).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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