Identificación
SERIE:
00587 Expedientes Sancionadores de Espectáculos
SERIE HORIZONTAL:
10036
FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización Administrativa. Servicios Jurídicos
Descripción
OBJETO:
Tramitación y resolución de las infracciones al régimen legal de espectáculos públicos
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y
Sanciones. Sección de Espectáculos Públicos y Control de Juego. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1053/94, de 20 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de espectáculos.
• Decreto 141/94, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, de asignación de funciones.
• Decreto 80/1999, de 1 de junio, del Gobierno de
Aragón sobre el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos.
• Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo.
• Ley 3/1993, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de junio del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Comúnm odificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.
• Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
• Orden de 23 de noviembre de 1977, por el que se fija el horario de cierre, de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos.
• Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia
de espectáculos taurinos.
• Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
• Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TRÁMITE:
El procedimiento puede iniciarse por boletín de denuncia o acta de infracción de la Policía
Local, Jefatura Superior de Policía o Guardia Civil.
El procedimiento sancionador comienza con la incoación del expediente, para lo cual se dicta providencia nombrando instructor, quien formula el correspondiente pliego de cargos y se notifica al interesado concediendo un plazo de ocho días para
alegaciones. A partir de la entrada en vigor del Decreto 28/2001, la incoación del expediente sancionador se produce con el acuerdo de iniciación de expediente en el que se formulan los cargos, el nombramiento del instructor y se concede un plazo de
quince días para presentar alegaciones.
Después de examinar las alegaciones (si las hubiera), tiene lugar la propuesta de resolución por el instructor, concediendo al interesado un plazo de ocho días hábiles -quince días a partir del Decreto 28/2001- a partir de la notificación para
que alegue lo que convenga a su derecho. La resolución es la fase final del procedimiento y la dicta en la actualidad el jefe del Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones, el director general de Interior o el consejero de Política
Territorial e Interior (competencia según tipo y/o cuantía de la sanción). La sanción puede ser recurrida en alzada, o mediante recurso de reposición o bien a través de la vía contencioso- administrativa.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Denuncia o acta, documentos internos sobre
antecedentes, providencia de incoación y nombramiento de instructor, pliego de cargos, acuerdo de iniciación de expediente sancionador desde Decreto 28/2001, alegaciones, resolución, recurso y notificaciones de todas las fases, justificante del
pago.
FECHA INICIAL:
1994
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL
ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de
2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)
OBSERVACIONES:
Dado que los primeros
años 1994 y 1995, eran tramitados por el Servicio de Juego y Espectáculos (Dirección General de Interior) y posteriormente fueron separadas las funciones de Juego y traspasadas al Departamento de Economía y Hacienda, los expedientes correspondientes
a infracciones a la materia de juego fueron separados y entregados al Servicio de Gestión Financiera de la Dirección General de Tributos (órganos competentes).
FECHA DE
DESCRIPCIÓN:
20111116