Provisión Puestos de Trabajo Personal Laboral
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00106 Provisión Puestos de Trabajo Personal Laboral

FUNCIÓN:
02.02. Gestión de recursos humanos. Selección y provisión

NOMBRE DE SUBSERIE:
90135 Turnos de Movilidad Interna
90136 Libre Designación
90137 Pruebas de Habilitación
90138 Otras Formas de Provisión
90139 Contratación

Descripción

OBJETO:
Gestionar la provisión de puestos de trabajo del personal laboral en sus diferentes formas:

- Gestionar el turno interno de traslados, accesos y resultas previamente a la convocatoria de pruebas selectivas por turno libre.

- Tramitar libre designación, desde la convocatoria a la resolución.

- Pruebas de habilitación.

- Gestión de los contratos de personal laboral, cuando sea necesaria la cobertura del puesto para la adecuación del servicio, tanto para puestos de carácter permanente como de carácter temporal por la naturaleza de la actividad a desarrollar.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Hacienda y Administración. Dirección General de la Función Pública. Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2104/1984, que regula la contratación temporal
• Decreto 90/84 de 29 de noviembre que atribuye a los consejeros competencias para convocar pruebas selectivas para el personal laboral.
• Decreto 58/85 de 30 de mayo que establece los sistemas de selección para el personal laboral de nuevo ingreso, estableciendo que los turnos internos de ascensos y traslados se estará a lo establecido en los convenios colectivos en vigor.
• Ley de medidas de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, febrero de 1986, (art. 8 y 9).
• Decreto 95/87 de 18 agosto que atribuye al Consejero de PRI competencias para contratar personal en régimen de derecho laboral.
• Decreto 11/89, de 21 febrero competencia de Consejero de PRI para contratar personal laboral, los demás consejeros competencia para contratar personal laboral Temporal (art.15 c. del estatuto), razones de urgencia...
• Orden 23 mayo de 1989, competencias para contratar personal laboral de los titulares de las delegaciones territoriales de la Diputación General de Aragón.
• Decreto 1/91 de 19 de febrero de la Comunidad Autónoma de Aragón, que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública, (art. 8).
• Decreto 87/91, 16 abril, y Decreto 14/92 de 18 de febrero, establecen las competencias en materia de personal de los Delegados Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca y Teruel.
• Decreto 14/92 De 18 febrero que establece las competencias en materia de personal.
• Estatuto de trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 8 de marzo y sus posteriores modificaciones.
• Real Decreto ley 8/1997, de 16 de mayo, que regula los contratos de trabajo por tiempo indefinido.
• Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Acuerdo Bolsas de Empleo (BOA 3/6/2002)
• Convenio Colectivo (vigente cada año) para Personal Laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón.

TRÁMITE:
Turno de movilidad Interna Es el proceso de Movilidad Interna del personal laboral se compone de cuatro procedimientos que son:
Traslados: Los puestos vacantes de personal laboral se ofrecen en “concurso” a los empleados de la misma categoría profesional, se tramitan como un concurso. Se convoca a través del boletín el correspondiente proceso ofreciendo los puestos con sus características, los interesados presentan las instancias acompañados de la documentación pertinente, se valoran los meritos de los participantes y se resuelve el turno de traslados.
Resultas de traslados: Los puestos que han quedado desiertos tras el turno de traslados vuelven a salir a concurso para los empleados de la misma categoría profesional. Se convoca y resuelve del mismo modo que el proceso de traslados.
Turno de accesos: Es el proceso de movilidad interna del personal laboral por la cual se accede a otra categoría profesional. En este proceso se ofrecen plazas vacantes al personal laboral de otras categorías profesionales que estén habilitados para dicha categoría. El procedimiento consiste en la publicación de la convocatoria, la presentación de instancias con la documentación que acredita los méritos, se valoran las instancias y se resuelve el proceso.
Resultas de accesos: Las plazas que han quedado vacantes por el proceso de movilidad del turno de accesos se vuelven a convocar en el turno de resultas de accesos al que se pueden presentar el personal laboral de otras categorías profesionales que estén habilitados para la categoría del puesto convocado. Se gestiona del mismo modo que el turno de accesos. Anteriormente no existía el turno de accesos y por lo tanto las habilitaciones. Existía un turno de ascensos que consistía en un proceso concreto en el que se convocaban una serie de plazas para personal laboral a las que los interesados podían optar si superaban una prueba práctica selectiva relacionada con la categoría profesional, además se valoraba la antigüedad y la formación.
Habilitaciones: Las habilitaciones son el proceso por el cual y mediante la superación de una serie de pruebas teóricas y prácticas se acreditará la posesión de los conocimientos y competencias de una determinada categoría profesional. Se entienden superadas con la obtención de la certificación de apto. El resultado de la prueba será apto o no apto. La tramitación consiste en que se convocan las categorías profesionales a las que pueden optar. Se nombran las Comisiones de Valoración encargadas de celebrar las pruebas selectivas. Se celebran dichas pruebas. Se publican las listas de aptos por categorías profesionales.
Libre designación: El proceso de provisión del personal laboral por el sistema de libre designación se regula en el artículo 47.8 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación General de Aragón. Solo pueden cubrirse por libre designación los puestos de trabajo que en atención a la naturaleza de sus funciones estén expresamente clasificados para ello en las relaciones de puestos de trabajo. Su convocatoria debe ser publica (BOA) debiendo contener la denominación del puesto, el nivel, localización, así como los requisitos indispensables para su desempeño. La convocatoria de un puesto de libre designación conlleva una propuesta de adjudicación a favor de alguno de los empleados solicitantes que reúna los requisitos exigidos y en atención a criterios de merito y capacidad, debiendo acompañarse informe previo del Director General del que dependa el puesto. El Consejero titular del departamento en el que este destinado el funcionario propuesto deberá informar preceptivamente con carácter previo el nombramiento. Hay puestos de libre designación que están abiertos para personal laboral o funcionario indistintamente se archivan con las convocatorias de personal funcionario.
Contratos temporales: Los Contratos Temporales admiten varias modalidades: Contratos de aprendizaje, contratos para la formación en el trabajo, contratos a tiempo parcial, contratos a jornada completa, contratos en sustitución de personal jubilado, contratos discontinuos, etc..,pudiendo concurrir más de una de ellas en algunos casos, estando todas ellas reguladas en el Estatuto de los trabajadores y otras disposiciones posteriores en materia laboral. Las formas de selección del personal en estos contratos son las siguientes: 1.- Bolsas de empleo: Aparecen como novedad en el VI Convenio Colectivo y se confeccionan por categorías profesionales para cada una de las provincias; las pruebas que se realizan en ellas son de tipo test. A medida que se produzcan las necesidades, el centro de trabajo se comunica con el órgano gestor (Dir. General Función Publica, antes Recursos Humanos, y éste se pone en contacto con el aspirante (según el lugar que ocupe en la lista). Tienen una duración mínima de dos años, al cabo de los cuales se convocan otras nuevas. 2- Procedimiento de Urgencia: cuando no existan candidatos en una bolsa de trabajo se cursara petición al INAEM, la selección se efectuará por la Diputación General. 3.- Sustitución de Jubilados: por procedimiento de urgencia a través del INEM.
Contratos indefinidos: Los Contratos indefinidos admiten igualmente varias modalidades: Contratos a jornada completa, a tiempo parcial, fijos discontinuos, etc.. La forma de selección del personal laboral es similar al sistema de provisión para nuevo ingreso de los funcionarios: La convocatoria en la que se ofertan las plazas se publica en el Boletín Oficial de Aragón, y debe constar la denominación, el nivel, la localidad, requisitos para su desempeño, sistema de selección (oposición o concurso oposición), pruebas a realizar, sistema de calificación, valoración de méritos; el órgano seleccionador figura también en la convocatoria y estará compuesto por cinco miembros (tres representantes de la Diputación General de Aragón, y dos representantes de los trabajadores); sus decisiones se recogerán en las actas de las sesiones, y a dichos miembros se les aplica en su caso, las causas de abstención y recusación previstas en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo. Los contratos indefinidos (derivados siempre de procesos selectivos) antes de la unificación de atribuciones para la autorización de los mismos (ya mencionada antes), se autorizaban por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Posteriormente por el Consejero de cada Departamento.
Otras formas de provisión Son formas de provisión poco utilizadas, se trata de las permutas de puestos (Art 54 VII Convenio colectivo) y redistribución de efectivos (Art 55 )

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Son los expedientes personales presentados a cada convocatoria en su mayoría. Se componen de instancias, curriculum y fotocopias de títulos, documentación pruebas selectivas: Actas, exámenes y listados.
Turno de movilidad interna: El expediente de los diferentes modos de movilidad esta compuesto de la convocatoria, las instancias presentadas para la participación acompañadas de la documentación aportada, la valoración de dichas instancias y la resolución de la misma
Pruebas de habilitación: El expediente se compone de la convocatoria de la prueba de habilitación, el trámite de realización de las pruebas (formación del tribunal, exámenes, actas, etc) y la finalización del proceso con los resultados.
Libre designación: El expediente se compone de la convocatoria del puesto, las solicitudes para participar con la documentación adjunta que el interesado estime oportuno presentar, el expediente concluye con la resolución con la que se adjudica la plaza.
Contratación temporal: Contrato de trabajo de duración determinada (R.D. 2104/84): Propuesta de la Dirección General al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, o al Consejero del Departamento, indicando el lugar y plaza a cubrir, modalidad de contratación y tiempo de duración. A ello se adjunta informe de la Dirección General correspondiente, informe de la secretaria general y documento "A" fiscalizado, y contrato INEM.
Contrato para obra o servicio: determinado: propuesta de la Dirección General al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales o al Consejero del Departamento, de la necesidad de contratación temporal para obras comprendidas en el capítulo VI "INVERSIONES REALES", informe de la Secretaria General y documento "A" FISCALIZADO. A ello se adjunta contrato. En casos de sustitución de personal, aparece el perfil o requisitos propuestos por la Dirección General para la contratación. En algunos casos aparece el acta del Tribunal que se ha constituido para la selección de los candidatos.
Contratación indefinida: Oferta Empleo, Convocatoria Publicada en BOA (estas dos no suelen venir en el expediente), contrato trabajo firmado por ambas partes (trabajador y Consejero), escrito propuesta y comunicación al Director General de Función Pública (es firmado por éste y da traslado del mismo al Consejero, es anterior a la firma del contrato), inscripción del contrato en la oficina de empleo correspondiente ( a los diez días de la firma) declaración firmada por el trabajador de no incurrir en incompatibilidad (suele ser simultánea al contrato). Las instancia para la bolsa de trabajo contienen exclusivamente el DNI, algún título y excepcionalmente algún justificante de no incorporación por baja o otra causa.

FECHA INICIAL:
1979

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 - 10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Regla general:
Expurgo de los expedientes a los 10 años
Expurgo de las instancias a los 5 años
Expurgo de los exámenes a los 5 años

MUESTREO:
Si

TIPO DE MUESTREO:
Selectivo.
90136 Libre designación: Se conservaran dos expedientes anuales. Uno correspondiente a un puesto de jefe de unidad orgánica o puesto de responsabilidad y otro no singularizado. De los expedientes conservados únicamente se conservarán dos instancias de cada proceso, una de adjudicatario y otra de no adjudicatario de las plazas convocadas.
90137 Pruebas de habilitación: Se conservará un expediente anual, deberá ser muestra de un proceso importante. Se conservará el expediente completo a excepción de las instancias y los exámenes que únicamente se conservarán dos.
90135 Turno de movilidad interna: Se conservará un expediente anual, deberá ser muestra de un proceso importante. Se conservará el expediente completo a excepción de las instancias y las hojas de baremación de las que únicamente se conservarán dos.
90138 Otras formas de provisión Se conservarán dos expedientes por año de forma aleatoria.
90139 Contratación temporal Se conservarán dos expedientes por año de forma aleatoria.
90140 Contratación Indefinida Se conservarán dos expedientes por año de forma aleatoria.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121121

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 18/01/2013)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121121
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20150414

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón