Identificación
SERIE:
00657 Equipamiento Científico: Ayudas
FUNCIÓN:
05.02. Ciencia y tecnología.
Infraestructuras y nuevas tecnologías (TIC).
Descripción
OBJETO:
Gestión de ayudas para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los Centros Públicos de Investigación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Desde 2014 también centros
de investigación privados.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Dirección General de Investigación e
Innovación. Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
Bases reguladoras:
• Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior
• Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior;
• Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.
TRÁMITE:
Convocatoria pública (Se publica en BOA).
Presentación de la solicitud por el centro junto con la documentación correspondiente.
Evaluación por parte del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.
Resolución del Director General de Investigación o del titular del Departamento (Se publica en BOA).
Aceptación de la ayuda.
Recursos administrativos.
Presentación de la documentación justificativa.
Pago de la ayuda.
Reintegros, en su caso.
Cuenta con financiación de FEDER desde 2016.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
- Documentación relativa a la tramitación administrativa: tramitación de la convocatoria y la resolución de concesión, pagos, recursos, reintegros, etc.
- Solicitud, con documentación adjunta:
a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante (CIF), así como, en su caso, de su representante (NIF)
b) Ficha de terceros, cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último.
d) Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria o bien declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica al objeto de garantizar que la subvención
no se destinará a esta última.
e) En su caso, anexo en el que conste la utilización del equipo por parte de grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón durante el periodo subvencionable. Para el caso de equipos integrados en los servicios centralizados de la
s universidades y centros públicos de investigación, bastará con una declaración responsable del vicerrector u órgano similar competente relativa a la utilización del equipo.
f) Memoria descriptiva del equipo y características del mismo.
g) Documento que acredite el coste del equipo en el momento de adquirirse.
h) Presupuesto, factura proforma o factura del proveedor del servicio de reparación, mantenimiento o puesta a punto del equipo.
i) Partes de utilización o cualquier otro documento que acredite la utilización del equipo durante el periodo subvencionable.
- Evaluación por parte del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.
- Resolución del Director General de Investigación o del titular del Departamento (Se publica en BOA).
- Aceptación de la ayuda. - Recursos administrativos.
- Documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada:
a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.
b) Relación de los gastos efectuados para la realización de la actuación subvencionada dentro del ejercicio correspondiente.
c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.
- Pago de la ayuda.
- Reintegros, en su caso.
FECHA INICIAL:
1984
FECHA FINAL:
2008
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5
años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
10 años
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
10 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160602
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden
HAP/649/2016, de 16 de junio, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/07/2016)
OBSERVACIONES:
Expurgo
en la oficina productora a los 2 años: solicitudes desistidas, denegadas o no concedidas.
Se incluye en esta serie las subvenciones CONAI (1984-1985) para equipamiento científico valoradas por la comisión de Valoracion de 28 de marzo de 1996.
FECHA DE
DESCRIPCIÓN:
20140730