Expropiación Forzosa de Regadíos
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Identificación

SERIE:
00684 Expropiación Forzosa de Regadíos

FUNCIÓN:
04.01. Agricultura, ganadería y alimentación. Infraestructuras y patrimonio agrario

Descripción

OBJETO:
Realizacion de las expropiaciones forzosas derivadas de los planes de actuación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA), Regadíos Sociales, Mejora de Regadíos o Declaración de Zona de Interés Nacional.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
• Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución.
• Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

TRÁMITE:
Para realizar obras de nuevos regadíos para el PEBEA, los Regadíos Sociales o bien llevar a cabo la modernización de regadíos, es necesaria habitualmente la expropiación de diferentes bienes para enterrar tuberías (servidumbre de acueducto), balsas (ocupación de dominio) o líneas eléctricas.
El promotor de la expropiación debe tener una solicitud en trámite de PEBEA, Regadíos Sociales o Modernización de Regadíos y ha de estar constituido como Comunidad de Regantes con la resolución de la Confederación Hidrográfica correspondiente. En el caso del PEBEA no es necesario este último requisito, ya que es suficiente con tener otorgado el título PEBEA.
Es necesario también que la iniciativa haya sido declarada de interés general y para ello se requiere la publicación del Decreto de Declaración de Zona de Interés General y la aprobación del proyecto de obras. A su vez, esto supone la Declaración de Utilidad Pública (si es beneficiaria la Administración) o de Interés Social (si es beneficiario un tercero), así como la Necesidad de Ocupación.
Una vez aprobado el proyecto, el procedimiento de expropiación sigue los siguientes pasos:
1. La Comunidad de Regantes solicita la expropiación forzosa conforme al anexo del proyecto. 2. El Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe proponiendo la aprobación y la declaración de urgencia. 3. Se inicia la expropiación con la información pública (art. 18 de la Ley) de las parcelas afectadas (propietario, etc.…) en BOA, BOP, periódico y tablón del Ayuntamiento con un plazo de 15 días. 4. Lo habitual es entrar en la parcela y pagar después. Es decir, se realiza un trámite de urgencia y se declara por Acuerdo de Gobierno. 5. Se emite Acuerdo de Gobierno declarando la urgencia de la expropiación forzosa (el informe del punto 2 ya lo propone). 6. Se publica el Acuerdo de urgencia en el BOA, como orden del Consejero. 7. Anuncio de la realización de las Actas Previas en BOA, BOP, periódico y tablón del Ayuntamiento 8. Se envía el Anuncio a cada expropiado con acuse de recibo, convocándole para las actas previas, con acuse de recibo. 9. Se comunica a la Comunidad de Regantes beneficiaria que debe acudir el presidente para firmar las actas (si se hace a la vez el acta de ocupación debe ir el presidente con cheques para el pago). 10. En cada Ayuntamiento en que está la parcela se hacen las Actas Previas ante la presencia del Alcalde o en quien delegue. 11. Envío de las Actas Previas si no se dan en el acto (o a los no comparecidos) 12. Envío de las convocatorias para la realización de las Actas de Ocupación (aquí no es necesario anuncio) 13. Realización de las Actas de Ocupación en cada Ayuntamiento con pago del depósito previo, el que no lo recoja se deja en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón. 14. Se comunica al afectado el Acta de ocupación y fotocopia del resguardo, todo ello si no se dio en su momento en mano. 15. Una vez pagado, o en la Caja el depósito, se puede entrar en cada finca. 16. Se envía a cada afectado la resolución de firmeza de la necesidad de ocupación, la descripción del bien expropiado y la convocatoria para que envíe su hoja de aprecio en 20 días. 17. Solicitud al beneficiario para que envíe su hoja de aprecio, se le incluye la respuesta del afectado si la ha habido. Plazo de veinte días. 18. La respuesta del Beneficiario se envía otra vez al afectado para que se pronuncie si es necesario (art. 30 y 31) en un plazo de diez días. 19. Si hay acuerdo se paga, y si no, se envía todo al Jurado de Expropiación que decidirá. Hasta que la sentencia sea firme (suelen trascurrir dos años) no se puede proceder a la expropiación. Los intereses de demora son desde el Acta de ocupación. 20. El depósito sólo se puede devolver con resguardo original, resolución, ficha de terceros y solicitud. 21. Los acuerdos mutuos finalizan el procedimiento y se hacen a lo largo de todo el procedimiento.
Las expropiaciones derivadas de la declaración de zonas de interés nacional se realizan sobre tierras llamadas en exceso, porque en las zonas regables al hacerse mejoras, un propietario no puede tener más de X hectáreas. Si el propietario no llega a un acuerdo con la Administración, ésta es competente para expropiarle los terrenos. Tras el Decreto de declaración de zona regable se realiza un plan general en el que se fijan las directrices de la expropiación. Sobre él, se hacen unos planes coordinados para cada zona materializados en proyectos concretos. Por otro lado se realiza un proyecto de calificación que determina la superficie en exceso que tiene un propietario (se puede hacer junto con el proyecto de concentración parcelaria) sobre la que se tiene que realizar la expropiación. Se llega a un justiprecio entre la Administración y el propietario, la Administración paga extendiendo un acta previa de ocupación y posteriormente un acta definitiva de ocupación.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Documentación general, resolución de constitución de comunidad de regantes, proyectos de obras, informes, hojas de aprecio, actas previas y actas de pago, actas y mutuos acuerdos, justiprecios.

FECHA INICIAL:
1985

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130620

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de julio de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2013)

OBSERVACIONES:
Las expropiaciones relativas a Zonas Regables de Interés Nacional se incluyen en la subserie Expropiaciones de 01073 Gestión del Patrimonio Agrario.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130620

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