Instalaciones de Sistemas de Protección contra Incendios
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Identificación

SERIE:
00689 Instalaciones de Sistemas de Protección contra Incendios

FUNCIÓN:
11.05. Industria. Seguridad industrial y metrología.

Descripción

OBJETO:
Obtención de la autorización necesaria para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios. A partir del 2010 el titular comunicará la puesta en servicio al órgano competente de la comunidad autónoma, ya no se requiere autorización.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial. 
• Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre de liberalización industrial. 
• Real Decreto 279/1991 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Normativa Básica de Edificación "NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios".
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.   
• Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. 
• Orden de 13 de noviembre de 1994 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, por la que se regulan las condiciones que han de cumplir las empresas instaladoras y conservadoras de instalaciones de protección contra incendios.
• Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios" 
• Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
• Orden 30 de abril de 1998, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de noviembre de 1994 del Departamento de Industria, comercio y Turismo por la que se establecen las condiciones que han de cumplir las empresas instaladoras y conservadoras de instalaciones de protección contra incendios.
• Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
• Sentencia de 27 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. 
• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. 
• Corrección de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
• Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
• Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios y por la que se modifican los requisitos para la autorización de empresas de esta especialidad. 
• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Suplemento Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio. 
• Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón
• Corrección de errores de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
• Orden de 4 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifi can varias órdenes de regulación de procedimientos de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones térmicas, eléctricas de baja tensión, de protección contra incendios y las receptoras de combustibles gaseosos y de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, así como para la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de agua.
• Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

TRÁMITE:
Solicitud de la autorización para la puesta en servicio de las instalaciones de sistemas de protección contra incendios por parte del interesado, dirigida al Servicio Provincial, acompañada de clasificación de la instalación, proyecto técnico visado, certificado técnico visado y protocolo de inspecciones, verificaciones y pruebas y pago de tasas.
Resolución del Director del Servicio Provincial que puede desestimar la solicitud, requerir su modificación o conceder la autorización. La autorización conlleva el registro de la instalación.
También puede anularse el expediente por no tratarse de una instalación nueva o procederse al archivo provisional por anulación de la legislación vigente.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, documentación técnica (proyecto, planos, clasificación, etc.), certificado técnico visado y protocolo de inspecciones, verificaciones y pruebas, tasas, comunicaciones al interesado y resolución.

FECHA INICIAL:
2002

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son todas instalaciones privadas. Expurgo de las instalaciones sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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