Grúas Móviles Autopropulsadas
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Identificación

SERIE:
00687 Grúas Móviles Autopropulsadas

FUNCIÓN:
11.05. Industria. Seguridad industrial y metrología.

Descripción

OBJETO:
Registro de la declaración de conformidad o de la declaración de adecuación de las grúas móviles autopropulsadas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.
• Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre de liberalización industrial. 
• Real Decreto 2291/1985 por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. 
• Real Decreto 474/1988 de 30 de marzo por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico. 
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. 
• Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM 4 del reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a «grúas móviles autopropulsadas usadas» 
• Real Decreto 837/2003, de 27 de junio por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. 
• Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
• Corrección de errores de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. 

TRÁMITE:
La empresa presenta al Departamento de Industria la documentación, que varía en función de que se trate de una grúa con o sin marcado CE. Desde el 2004 se debe adjuntar también documentación referente a la empresa y otros documentos de la grúa. Se abonan las tasas correspondientes.
En el caso de existir defectos en la documentación se comunica por el Jefe de Sección de Metrología. Se resuelve por el Director del Servicio Provincial la adecuación o no adecuación y se otorga la declaración correspondiente. En caso de adecuación se remite copia del Certificado emitido por el Organismo de Control. En el caso de no adecuación se devuelve copia sellada de la misma para que el vehículo pueda seguir funcionando en tanto se procede a su adaptación.
Posteriormente las grúas deben someterse a inspecciones periódicas cuyo resultado se certifica por medio de un acta que se incorpora al expediente. El resultado de estas inspecciones las comunica el Director del Servicio Provincial, junto con la fecha en la que se debe efectuar la siguiente.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Escrito de presentación de documentación, que varía en función de que se trate de una grúa con o sin marcado CE.
Grúas con marcado CE: Declaración de adecuación con datos del propietario de la grúa, datos identificativos de la grúa (marca, tipo, serie, etc.) acompañada de las descripciones, planos y fotografías que se consideren necesarios. Manual de instrucciones, Declaración de conformidad y marcado CE y Libro de Historial.
Grúas sin marcado CE: Datos del propietario, datos identificativos de la grúa (marca, tipo, serie, etc.) acompañada de las descripciones, planos y fotografías que se consideren necesarios, Certificado de adecuación de la grúa a las prescripciones técnicas correspondientes del Anexo I, formadas por Organismo de control y con indicación de las soluciones adoptadas para su cumplimiento (algunas empresas son a la vez propietarias y están registradas como Conservadoras por lo que emiten el certificado ellos mismos). Manual de instrucciones. Libro de Historial.
Desde 2004: deben aportar Fotocopias NIF, Escrituras de la sociedad, Fotocopias del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica, contrato de mantenimiento, seguro del vehículo y acta de inspección técnica. El Libro de Historial debe ser copia compulsada. Tasas. Comunicaciones al interesado del Jefe de Sección de Metrología si se aprecian defectos en la documentación. Declaración de adecuación o no adecuación resuelta por el Director del Servicio Provincial. En caso de adecuación se remite copia del Certificado emitido por el Organismo de Control. Caso de no adecuación se devuelve copia sellada de la misma. Actas de las inspecciones periódicas. Tasas. Comunicaciones al interesado del Jefe de Sección de Metrología si se aprecian defectos en la documentación. Declaración de adecuación o no adecuación resuelta por el Director del Servicio Provincial. En caso de adecuación se remite copia del Certificado emitido por el Organismo de Control. Caso de no adecuación se devuelve copia sellada de la misma. Actas de las inspecciones periódicas.

FECHA INICIAL:
2003

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
20 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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