Instalaciones de Almacenamiento Productos Químicos (APQ)
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Identificación

SERIE:
00691 Instalaciones de Almacenamiento Productos Químicos (APQ)

FUNCIÓN:
11.05. Industria. Seguridad industrial y metrología.

Descripción

OBJETO:
Autorización de la puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento de productos químicos nuevas; ampliación, modificación, adaptación al reglamento o legalización de las existentes, cambio de titular o baja de la instalación. A partir del 2010 finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular comunicará la puesta en servicio al órgano competente de la comunidad autónoma.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 668/1980 de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos. 
• Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial. 
• Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre de liberalización industrial. 
• Orden de 12 de marzo de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ002 "Almacenamiento de Óxido de Etileno" del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
• Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el artículo 3 del Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos. 
• Orden de 1 de marzo de 1984 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ003, "Almacenamiento de Cloro", del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Orden de 29 de junio de 1987 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ004 "Almacenamiento de Amoníaco Anhidro" del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.
• Orden de 18 de julio de 1991 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ001 referente al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. 
• Orden de 21 de julio de 1992 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ005 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos referente a almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión.
• Real Decreto 1830/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-006, almacenamiento de líquidos corrosivos, del - Real Decreto 668/1980. 
- Real Decreto 988/1998, de 22 de mayo, por el que se modifica la Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-006, “Almacenamiento de líquidos corrosivos".
• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-01, MIE APQ-02, MIE APQ-03, MIE APQ-04, MIE APQ-05, MIE APQ-06 y MIE APQ-07
• Corrección de errores del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
• Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 "Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno". 
• Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa.
• Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. 
• Corrección de errores de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. 
• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.  
• Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 almacenamiento de peróxidos orgánicos.

TRÁMITE:
- Autorización de nuevas instalaciones: antes de comenzar las obras se presenta en el servicio provincial: solicitud, proyecto firmado por Técnico un técnico competente y visado por el Colegio Oficial, que debe constar de memoria, planos y presupuesto así como la justificación de cumplimiento del RD 379/2001. Si se incluyen aparatos o elementos se acompaña la documentación de estos. Fotocopia de solicitud de inscripción en el Registro Industrial. En función del tipo de producto de que se trate o de la cantidad almacenada se debe solicitar la Evaluación de Impacto Ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Tras este proceso si la resolución es favorable se procede al Registro previo a la puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento de productos químicos. Si es desfavorable se comunican los defectos observados para su corrección, caso de no subsanarlos se archiva el expediente o se considera una instalación no autorizada. Se puede interponer recurso ordinario.
Finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, se comunica la puesta en servicio y solicita la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales al Servicio Provincial adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra, en la que haga constar, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en el Reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Para las instalaciones que no precisan proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control autorizado, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.
Desde 2002 además se debe presentar: Cuando se requiere proyecto: plan de formación del personal, de revisiones y de emergencia (si no está incluido en el proyecto técnico), Certificación de fabricación de cada depósito, en su caso,   Certificado de Dirección de Obra, Póliza de responsabilidad civil. Cuando no se requiera proyecto: Productos que se van a almacenar y cantidades máximas, descripción del almacenamiento, ficha de seguridad y de características técnicas de todos los, descripción de los medios de protección (del personal, contra incendios, cubetos, alarmas, otras protecciones), información sobre planificación de revisiones, formación de personal y emergencias, plano geográfico de situación en el entorno y plano general del conjunto de la instalación con indicación de las distancias de seguridad, informe favorable de un organismo de control autorizado, póliza de responsabilidad civil.
- Modificación o ampliación de instalaciones: La modificación de las instalaciones requiere los mismos trámites que los indicados para las nuevas instalaciones referidos a la parte afectada.
- Cambio de titularidad: documento notarial o privado justificativo, fotocopia de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del cambio de titularidad.
- Control de las instalaciones. Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, o de sus modificaciones o ampliaciones, su titular debe presentar un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones. Si el control es favorable se emite el Certificado de conformidad de la instalación. Si no lo hace se le requiere a subsanar los defectos, caso de no hacerlo se procede a dar de baja la instalación y a la imposición de una sanción económica. En todos los casos se abonan las correspondientes tasas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
*Autorización de nuevas instalaciones: solicitud, tasas, proyecto firmado y visado (incluye: memoria, planos, presupuesto, instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación, en lo referente a personas, bienes y medio ambiente, plan de inspección de las instalaciones, plan de emergencia), documentación de aparatos o elementos de la instalación, fotocopia de solicitud de inscripción en el Registro Industrial, copia de la solicitud,si procede, de Evaluación de Impacto Ambiental, fichas de seguridad, copia de otras instalaciones, comunicaciones, resolución de registro previo a la puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
*Puesta en servicio de la instalación: Comunicación de puesta en servicio, solicitud de la inscripción en el Registro, certificación suscrita por el técnico titulado director de obra. Para las instalaciones que no precisan proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control autorizado Desde 2002 además: Cuando se requiere proyecto: plan de formación del personal, de revisiones y de emergencia (si no está incluido en el proyecto técnico), certificación de fabricación de cada depósito, en su caso,   certificado de dirección de obra, póliza de responsabilidad civil. Cuando no se requiera proyecto: Productos que se van a almacenar y cantidades máximas, descripción del almacenamiento, ficha de seguridad y de características técnicas, descripción de los medios de protección (del personal, contra incendios, cubetos, alarmas, otras protecciones), información sobre planificación de revisiones, formación de personal y emergencias, plano geográfico de situación en el entorno y plano general del conjunto de la instalación con indicación de las distancias de seguridad, informe favorable de un organismo de control autorizado, póliza de responsabilidad civil.
*Modificación o ampliación de instalaciones: Igual que las nuevas instalaciones referidos a la parte afectada. Comunicaciones y resolución.
*Cambio de titularidad: documento notarial o privado justificativo, fotocopia de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del cambio de titularidad. Comunicaciones y resolución.
* Control de las instalaciones. certificado de organismo de control autorizado. Resolución, certificado de conformidad de la instalación (si es favorable). Comunicaciones de defectos, baja de la instalación, sanción.

FECHA INICIAL:
1983

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son todas instalaciones privadas. Expurgo de las instalaciones sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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