Catalogación como Vehículos Históricos
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Identificación

SERIE:
00692 Catalogación como Vehículos Históricos

FUNCIÓN:
11.05. Industria. Metrología y Seguridad Industrial

Descripción

OBJETO:
Autorizar la catalogación de vehículos como históricos

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
• Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que regula la Inspección Técnica de Vehículos.
• Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. 
• Resolución de 11 de julio de 1996 de la Dirección General de Industria y Comercio del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón.
• Directiva 96/96/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996.
• Decreto 2/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo que determina la competencia en materia de Inspección Técnica de Vehículos.
• Resolución de 14 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, por la que se dispone la publicación de la relación de laboratorios acreditados para realizar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, las actuaciones previstas en el R.D. 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
• Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

TRÁMITE:
El interesado o su representante legal solicitan la catalogación del vehículo aportando dictamen preceptivo de un laboratorio acreditado y certificados de alguna asociación de vehículos históricos o del fabricante, acreditativos de tal condición y documentación relativa a la propiedad del vehículo. Deben incluir la documentación técnica del vehículo (ficha técnica, permiso de circulación, etc.), así como fotografías donde se vea el vehículo desde los cuatro lados. Se adjunta el informe previo del Jefe de Servicio acreditando que pueden acogerse al procedimiento de catalogación. Si el vehículo es importado la aduana expide un Certificado para matricularlo. Se procede a troquelar la matrícula en presencia del subinspector de aduanas que emite acta de troquelado. Se abonan las tasas. Se comunica al interesado si deben corregirse defectos de documentación. Se resuelve favorable o desfavorablemente, en cuyo caso cabe recurso de alzada ante el Consejero del Departamento.
En la resolución se fijan las prescripciones necesarias que deben ser incluidas en la tarjeta ITV emitida por la Estación de ITV competente. La resolución se notifica a la Estación de ITV que a su vez, terminado el trámite, remite copia al servicio para su archivo. Si no se cumplen las prescripciones o la reglamentación aplicable se puede anular la resolución de catalogación. Si se presenta recurso de alzada y es estimado se procede a nueva resolución y a catalogar el vehículo, y se remite al interesado copia de la Orden del Departamento, firmada por el Consejero contra la que cabe recurso contencioso-administrativo.
Finalmente, en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, se tramitará la matriculación del vehículo como histórico. Los documentos necesarios para completar este trámite se relacionan en la página web de la DGT.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, dictamen de un laboratorio acreditado, certificados de asociación de vehículos históricos, ficha técnica reducida del vehículo. Certificado del fabricante o de un club acreditativos de tal condición y documentación de la propiedad del vehículo. Documentación del vehículo (ficha técnica, permiso de circulación, etc.), fotografías. Informe previo del Jefe de Servicio de Gestión Industrial. Certificado para matricula, declaración de la importación y acta de troquelado de matrícula emitidos por la aduana. Acta de troquelado. Tarjeta ITV. Tasas. Comunicaciones al interesado. Resolución, y en algunos casos recurso de alzada en cuyo caso se remite al interesado copia de la Orden del Departamento firmada por el Consejero.

FECHA INICIAL:
2000

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
La catalogación tiene como beneficios la disminución de inspecciones, menos controles en las ITV y ventajas fiscales.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150205

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