Identificación
SERIE:
00698 Expedientes Sancionadores Seguridad Industrial
SERIE HORIZONTAL:
10036
FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización Administrativa. Servicios Jurídicos
Descripción
OBJETO:
Tramitación y resolución de las infracciones al régimen legal en materia de seguridad industrial.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
• Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
• Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por ekl que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad autónoma de Aragón.
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
TRÁMITE:
Los expedientes sancionadores se inician de oficio por acuerdo del órgano
competente, mediante inspección, o a instancia de terceros, a través de una denuncia. Puede haber diligencias previas para determinar de forma preliminar si existen circunstancias que justifiquen la iniciación del expediente sancionador.
El procedimiento sancionador comienza con el acuerdo de iniciación del expediente, que se notifica a los responsables de la infracción. En este acuerdo se formulan los cargos, se nombra al instructor y, en su caso, al secretario del
procedimiento y se concede un plazo de quince días a los interesados para la presentación de alegaciones. Una vez examinadas éstas, tiene lugar la propuesta de resolución por el instructor la cual concede de nuevo, a partir de su notificación, un
plazo de 15 días a los interesados para la presentación de alegaciones.
La resolución es la parte final del procedimiento y la dicta el Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo. Esta resolución podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un
mes contado a partir del día de su notificación.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Los expedientes incluyen acta de inspección o denuncia, acuerdo de iniciación del expediente, alegaciones de las partes, propuesta de resolución del Instructor, contestación de las partes
interesadas, resolución, recursos interpuestos. En el caso de interponer recurso contencioso administrativo, este se incluye en el expediente.
FECHA
INICIAL:
2001
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
5 años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de
1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730