Identificación
SERIE:
00717 Instalaciones de Gasolinas y Gasóleos para Suministro a Vehículos
FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.
Descripción
OBJETO:
Autorizar la instalación o modificación de depósitos de carburantes y combustibles líquidos para vehículos. Posteriormente solo se comunica a la administración la puesta en marcha de las instalaciones, no hay
autorización. (IP04)
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
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LEGISLACIÓN:
• Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
• Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
• Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.
• Real Decreto 2526/1998, de 27 noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
• Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real
Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobado por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión.
TRÁMITE:
El interesado presenta
un proyecto de instalación o de modificación de una instalación ya existente firmado por el técnico competente o instalador para su aprobación e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
El Servicio Provincial lo revisa y pide al interesado las aclaraciones necesarias y que subsane los defectos. Se autoriza la ejecución de proyecto.
Finalizada la instalación y realizadas las pruebas de estanqueidad correspondientes, la empresa presenta ante el Servicio Provincial los documentos pertinentes y solicita se efectúe el reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta
en servicio por el Jefe de la División de Industria y Energía, jasta 1997, y a partir de 1998 por el Director del Servicio Provincial.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Consta de proyecto de instalación o reforma, certificado de dirección y final de obra, inscripción provisional en el
Registro de Establecimientos Industriales , certificado de instalador autorizado, autorización de ejecución del proyecto, certificado de las pruebas de seguridad correspondientes, acta de puesta en funcionamiento.
FECHA INICIAL:
1995
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL
ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial
PLAZO DE EXPURGO:
3 años
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgo de las instalaciones privadas sujetas a seguridad
industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.
Conservación permanente de las instalaciones y redes de distribución de servicios públicos o esenciales..
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de
1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)
OBSERVACIONES:
Hasta
1994 estos expedientes se incluían en la serie COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. A partir de 1995 dicha serie incluye solo las instalaciones de uso propio ya que las gasolineras (IGGA) y la distribucion (CACCL)forman series aparte. * El cambio de autorización
a comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones no ha sido regulada por la normativa todavía pero es desde el 2010 es una práctica administrativa .* (septiembre 2014)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730