Centros de Almacenamiento de Combustibles Líquidos
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Identificación

SERIE:
00720 Centros de Almacenamiento de Combustibles Líquidos

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Autorizar la instalación o modificación de depósitos destinados a la distribución y suministro de productos petrolíferos, con excepción de los incluídos en la clase A. (IP02).
Posteriormente ya no se autoriza solo se comunica la puesta en servicio de las instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación.*

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Servicio Provincial
Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
• Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
• Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.
• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
• Real Decreto 2526/1998, de 27 noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, aprobado por Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

TRÁMITE:
El interesado presenta un proyecto de instalación, o de modificación de una instalación ya existente, firmado por el técnico competente o instalador para su aprobación e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
El Servicio Provincial lo revisa y pide al interesado las aclaraciones necesarias y que subsane los defectos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Consta de proyecto de instalación o reforma, certificado de dirección y final de obra, inscripción provisional en el Registro de Establecimientos Industriales , certificado de instalador autorizado, autorización de ejecución del proyecto, certificado de las pruebas de seguridad correspondientes, acta de puesta en funcionamiento.

FECHA INICIAL:
1991

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgo de las instalaciones privadas sujetas a seguridad industrial a los tres años desde la baja definitiva de la instalación.
Conservación permanente de las instalaciones y redes de distribución de servicios públicos o esenciales..

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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