Concesiones Mineras (Sección C - D)
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Identificación

SERIE:
00731 Concesiones Mineras (Sección C - D)

FUNCIÓN:
11.02. Industria. Minería.

Descripción

OBJETO:
Autorizar el aprovechamiento de minas así como la tramitación de su baja por caducidad o por cancelación.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Servicio Provincial. Sección Minas. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 3 de mayo de 1935, del Ministerio de Industria. Reglamento de Policía Minera.
• Ley de 19 de julio de 1944, de Jefatura del Estado. Ley Reguladora de Minas.
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Jefatura del Estado. Ley Reguladora de Minas.
• Decreto 1747/1975 de 17 de julio, del Ministerio de Industria y Energía. Sobre criterios de valoración para configurar la Sección A de la Ley de Minas.
• Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, del Ministerio de Industria y Energía. Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Real Decreto 2994/1982 de 15 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía. Restauración de Espacios Naturales afectados por Actividades Mineras.
• Real Decreto 2596/1982 de 24 de julio, del Ministerio de Industria y Energía. Sobre competencias transferidas a la Diputación General en materia de industria, energía y mineria.
• Real Decreto 539/1984 de 8 de febrero, de la Diputación General de Aragón. Sobre ampliación de funciones y medios a los Servicios transferidos en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 863/1985 de 2 de abril, del Ministerio de Industria y Energía. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental
• Decreto 75/1987 de 9 de junio, de la Diputación General Aragón. Sobre distribución de las competencias transferidas.
• Orden de 30 de enero de 1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Sobre restauración de Espacios Naturales afectados por Actividades Extractivas.
• Decreto 98/94, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real Decreto 107/1995 de 27 de enero, del Ministerio de Industria y Energía. Por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A de la Ley de Minas.
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

TRÁMITE:
La ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y su posterior desarrollo (Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas) clasifica en cuatro secciones (A,B,C y D) los yacimientos minerales,en función de los materiales obtenidos. Así, las minas forman parte de las secciones C Y D ( esta última sección agrupa las minas de recursos energéticos) y las modalidades de otorgamiento de explotación de los yacimientos dentro de estas secciones son tres: permiso de exploración, permiso de investigación o permiso de explotación. Los expedientes se inician con la instancia de solicitud de otorgamiento de explotación ( para cualquiera de las tres modalidades citadas), que ha de ser directamente dirigida al Servicio Provincial de Industria y acompañada del correspondiente proyecto de explotación.
La solicitud se inscribirá en el Libro -registro de permisos y concesiones mineras. La existencia de este libro registro y la posibilidad de recibir las solicitudes únicamente en el Servicio Provincial se debe a que las solicitudes de aprovechamiento de minas se tramitan por orden de prioridad y esta unificación evita problemas de orden de inscripción. El interesado deberá abonar una tasa administrativa en depósito para sufragar los gastos de tramitación del expediente.
El Servicio Provincial de Industria emitirá los informes técnicos que sean pertinentes, que darán lugar a una resolución de admisión a trámite y posteriormente, en caso de ser favorables, a una resolución de admisión definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado así como en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución de admisión definitiva no es favorable, será devuelta una parte de la fianza depositada al inicio del trámite del expediente.
Existen dos formas de terminación del procedimiento, ambas reflejadas en esta serie documental. Por una parte la "cancelación" del expediente, recogida en el artículo 105 del Real Decreto 2857/1978, y que se debe a la caducidad administrativa o a la resolución no favorable del expediente por diversos motivos. La segunda forma de finalización de estos expedientes es la denominada "caducidad" (arts. 106-112 RD 2857/1978). En este caso se retira el permiso de exploración, investigación o explotación una vez concedido por diferentes motivos ( renuncia voluntaria del titular, retraso en el comienzo de los trabajos, agotamiento de recursos, incumplimiento de condiciones impuestas en la autorización...etc).
En ambas formas de finalización del expediente, se emitirá una resolución por parte del Director del Servicio Provincial.
En el caso de los expedientes iniciados a partir de 1982, es aplicable la diversa normativa medioambiental que añade la inclusión en estos expedientes de informes de impacto ambiental además de los propiamente técnicos.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Instancia, memoria, planos, presupuesto, justificante de ingreso del depósito, informes técnicos y medioambientales, resolución de admisión a trámite, resolución definitiva (en su caso), solicitud de baja del aprovechamiento de la mina (en su caso) y resolución de caducidad o cancelación del expediente.
Planos de Demarcación
Estadística Minera de España
Consolidaciones
Expropiaciones Forzosas

FECHA INICIAL:
1983

SERIES RELACIONADAS:
01728 Autorizaciones, Permisos y Concesiones Mineras. Dirección General de Energía y Minas

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 - 10        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
El acceso a la información queda sujeto a las limitaciones establecidas en la normativa específica aplicable.
Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero por lo tanto el acceso restringido se aplica hasta que se cierra el expediente. Ademas, a estos expedientes que contemplan derechos mineros, les pueden ser de aplicación las lirnitaciones establecidas en el articulo 8º del vigente Reglamento General para el Regimen de la Mineria, por lo que la restricción puede continuar despues de cerrado el expediente, según lo que detalla referido articulo 8:
Para el perfeccionamiento y actualización del conocimiento geológico y minero del país, todo trabajo, cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los 25 m debe ser informado a la Administración minera, precisando de la correspondiente autorización. La información que se deduzca de los datos obtenidos se mantendrá en secreto, salvo autorización del interesado, durante los siguientes plazos:
a) La obtenida a consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, para permisos de exploración o investigación durante cada plazo inicial o prórroga, y para autorizaciones o concesiones de explotación durante un plazo de 3 años.
b) La que proceda de trabajos relativos a minerales radiactivos o hidrocarburos, conforme a los plazos fijados en su legislación específica.
c) La obtenida a consecuencia de actividades no incluidas en los párrafos anteriores, durante un plazo de 3 años.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160830

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