Programa PRODER
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Identificación

SERIE:
00736 Programa PRODER

FUNCIÓN:
04.01. Agricultura, ganadería y alimentación. Infraestructuras y patrimonio agrario

NOMBRE DE SUBSERIE:
90174 Programación, Seguimiento y Evaluación
90175 Expedientes de Ayuda

Descripción

OBJETO:
Impulso del desarrollo endógeno y sostenido de las zonas rurales a través de la diversificación de las economías y la contención del éxodo rural mediante ayudas económicas cofinanciadas por la Unión Europea y dirigidas a proyectos gestionados por Grupos de Acción Local.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Desarrollo Rural. Servicio de Programas Rurales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección garantía del FEOGA.
• Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA.
• Reglamento (CE)1750/1999 de la Comisión , de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA.
• Reglamento (CE) 445/2002 DE 26 de febrero de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
• Decreto 198/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de ayudas para la aplicación del programa de diversificación económica rural (PRODER) en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2000-2006.
• Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la convocatoria para la presentación de programas de diversificación económica rural (PRODER), contemplados en el programa de Desarrollo rural de Aragón y de programas de la iniciativa LEADER PLUS para el período 2000-2006 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Orden de 5 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se abre un nuevo plazo para acogerse a las ayudas para la aplicación del programa de diversificación económica rural (PRODER).

TRÁMITE:
El Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales (PRODER) es un programa de ayudas cofinanciado por dos fondos estructurales europeos: FEOGA-orientación y FEDER, así como fondos nacionales, autonómicos y locales. Dichas ayudas tienen como finalidad la ejecución de programas de diversificación económica rural que incluyen las siguientes medidas en sus proyectos: Formación, Mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios, comercialización de productos de calidad, diversificación de actividades en el ámbito agrario, fomento del turismo y artesanado, protección del medio ambiente y mejora del bienestar animal. El período de vigencia de este programa es 2000-2006. Los proyectos son gestionados, al igual que en la iniciativa LEADER, por Grupos de Acción Local, que en este caso serán los encargados de proponer e informar ante la Diputación General de Aragón los proyectos presentados por los promotores, siendo la Dirección General de Estructuras Agrarias quien decida la aprobación o denegación de la propuesta. Aunque el programa PRODER sigue una gestión similar a la de la iniciativa LEADER, en este aspecto reside la principal diferencia, ya que LEADER otorgaba a los Grupos de Acción Local la capacidad de aceptar o rechazar los proyectos presentados por los promotores. En lo que respecta a la constitución de los Grupos de Acción Local, éstos presentan un programa de Diversificación Económica Rural que ha de ser aprobado por el Departamento de Agricultura. Posteriormente, se firma un convenio marco entre la Diputación General de Aragón y cada uno de los Grupos de Acción Local, así como otro convenio marco Diputación General de Aragón-MAPA y cada uno de los Grupos. Una vez firmados estos convenios, comienza el trámite para la concesión de las ayudas. Así, las solicitudes para la concesión de las subvenciones se harán a instancia del promotor o beneficiario final de la ayuda, quien presentará su solicitud en la sede del Grupo de Acción Local o en el Registro correspondiente. El Grupo de Acción Local estudia la solicitud para emitir dentro del plazo de un mes la propuesta de aprobación o denegación de la solicitud así como la cuantía máxima de subvención a recibir. También da fe de que no se han iniciado las inversiones en los proyectos para los que se ha solicitado la ayuda. Vista la propuesta del Grupo de Acción Local, es el director general de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura el órgano competente para resolver la solicitud de la subvención en el plazo de seis meses. Una vez concedida la ayuda y efectuados los gastos de la misma, el promotor notificará al Grupo de Acción Local su terminación, quien comprobará los mismos y emitirá una certificación. Dicha certificación se remitirá a la Dirección General de Estructuras Agrarias que procederá al pago de la subvención mediante transferencia bancaria directamente al promotor.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Solicitud de ayuda normalizada. Acta de no inicio de inversión. Informes técnicos. Informes económicos. Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias. Justificantes de la inversión realizada. Certificación del Grupo de Acción Local reflejando la terminación de los trabajos objeto de la subvención.

FECHA INICIAL:
2000

FECHA FINAL:
2006

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
90174 Programación, Seguimiento y Evaluación: 20 años .
90175 Expedientes de Ayuda: No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
90175 Expedientes de Ayuda: 10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
90174 Programación, Seguimiento y Evaluación: conservación permanente

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
90174 Programación, Seguimiento y Evaluación: Libre
90175 Expedientes de Ayuda: Restringido, ya que contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20130620

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de julio de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2013)

OBSERVACIONES:
1. A partir de 2007 las ayudas del programa se incluyen dentro del Programa LEADER.
2. Algunos de los programas de Diversificación Económica Rural que presentan los Grupos de Acción Local para participar en el Programa PRODER, también incluyen la solicitud de participación de los mismos en el Programa LEADER PLUS, ya que la convocatoria para la participación en el ambos programas fue conjunta en un primer momento (posteriormente la convocatoria de presentación de programas PRODER fue ampliada).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130620

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