Organizaciones Productores Frutas y Hortalizas (OPFH)
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Identificación

SERIE:
01021 Organizaciones Productores Frutas y Hortalizas (OPFH)

FUNCIÓN:
04.03 Agricultura, ganadería y alimentación. Producción y sanidad vegetal

NOMBRE DE SUBSERIE:
90084 Prerreconocimiento y Ayudas Prerreconocimiento
90085 Reconocimiento
90086 Fondos y Programas Operativos
90087 Control

Descripción

OBJETO:
Reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OFPH) y las asociaciones de organización de productores, como requisito previo para la percepción de cualquier tipo de ayuda con cargo a la O.C.M de " Frutas y Hortalizas".

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Fomento Agroalimentario Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CEE), numero 1035/1972, del consejo de 18 de mayo, establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas .
• Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio de 1986, por el que se regula la constitución de organizaciones de productores y hortalizas.
• Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo de 1992, por el que se modifica el Real Decreto 1101/1986.
• Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996.
• Reglamento (CE) número 478/97, de la Comisión, de 14 de marzo de 1997.
• Orden de 30 de abril de 1997, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
• Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, establece disposiciones especificas con respecto al sector de frutas y hortalizas.
• Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre, establece disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el Sector de Frutas y Hortalizas.
• Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
• Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

TRÁMITE:
Prerreconocimiento y Ayudas Prerreconocimiento: Las entidades que no pueden obtener el reconocimiento definitivo desde el principio y precisan de un período de adaptación, solicitan el reconocimiento previo. Llevan a cabo la instrucción las Secciones de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales. Resuelve el Director General de Fomento Agroalimentario y se notifica a los interesados la calificación. Si es positiva, las entidades pueden solicitar ayudas, que recibirán durante 5 años como máximo.
Reconocimiento: Presentan la solicitud las Entidades de productores, que deben agrupar un mínimo de socios productores y de valor de la producción comercializada. En la solicitud se precisa la categoría de reconocimiento deseada (Frutas y hortalizas, Frutas, Hortalizas, Productos destinados a la transformación, Cítricos, Frutos de cáscara, Setas, Aromáticas y condimentos, Uva de mesa, Melón o Cebolla). Llevan a cabo la instrucción las Secciones de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales. Resuelve el Director General de Fomento Agroalimentario y se notifica a los interesados.
Fondos y Programas Operativos: Un programa operativo establece una serie de medidas que requieren unas inversiones durante un periodo de tres a cinco años. Dichas inversiones se dotan a través de un fondo operativo anual, participado por la entidad y las AAPP. Para conseguir la aprobación del programa, las entidades presentan la solicitud en los Servicios Provinciales. Llevan a cabo la instrucción las Secciones de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales. Resuelve el Director General de Fomento Agroalimentario y se notifica a los interesados. Estos pueden solicitar la modificación de la solicitud. Justificación de gastos. Pago. Control.
Control: Se realiza una auditoría para demostrar que los requisitos que han permitido el Reconocimiento siguen vigentes a lo largo del período en el que se reciben las ayudas. Si no se cumplen los requisitos y, tras ser informados, las entidades no subsanan los errores, puede haber descalificación.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Prerreconocimiento y Ayudas Prerreconocimiento: Solicitud, con documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como de su forma jurídica y código de identificación fiscal, Certificado del acta de la Asamblea general o de la Junta general de accionistas en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento previo como organización de productores y del compromiso de someterse a la normativa que regula estas organizaciones, Estatutos de funcionamiento, Listado de socios, relación de las ventas o facturación anual y plan de reconocimiento (memoria, descripción de objetivos, programa de actuación). Informes. Resolución. Notificaciones. AYUDAS: Solicitud, documentación aneja, informes, resolución, notificaciones.
Reconocimiento: Solicitud, con Certificado de Registro de la Entidad, NIF, Certificado del Acuerdo de Asamblea General de socios productores de frutas y hortalizas, Certificado del acta de la Asamblea General de socios de productores de frutas y hortalizas, Estatutos, Listado de socios efectivos productivos, Volumen de ventas comercializadas (tres campañas o años anteriores al reconocimiento), Programa de Actuación, Memoria de la Entidad, Descripción de las instalaciones de oficina y medios administrativos, Personal de la O.P., Estudio económico. Informes. Resolución. Notificaciones.
Fondos y Programas Operativos: Solicitud, con acreditación de la entidad, programa operativo, formas de gestión y financiación del programa, calendario de ejecución.
Control: Comunicación de auditoría. Certificado de Registro de la Entidad, NIF, Certificado del Acuerdo de Asamblea General de socios productores de frutas y hortalizas, Certificado del acta de la Asamblea General de socios de productores de frutas y hortalizas, Estatutos, Listado de socios efectivos productivos, Volumen de ventas comercializadas (tres campañas o años anteriores al reconocimiento), Programa de Actuación, Memoria de la Entidad, Descripción de las instalaciones de oficina y medios administrativos, Personal de la O.P., Estudio económico. Informes. Resolución. Notificación.

FECHA INICIAL:
1986

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
90084 Prerreconocimiento y Ayudas Prerreconocimiento: Expurgo 10 años
90086 Fondos y Programas Operativos: Expurgo 10 años
90087 Control: Expurgo 10 años
90085 Reconocimiento: Conservación permanente

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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