Medidas de Intervención Sector Frutas y Hortalizas
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
01043 Medidas de Intervención Sector Frutas y Hortalizas

FUNCIÓN:
04.04.04. Agricultura, ganadería y alimentación. Sector agroalimentario. Mercados agroalimentarios

Descripción

OBJETO:
Las medidas de intervención en este sector pueden ser en forma de retiradas, ayudas para transformados o reconversión varietal.
Retiradas: Evitar las excesivas oscilaciones de precios y garantizar la competitividad de los productos agrícolas comunitarios. Las organizaciones de productores reconocidas en el marco del Reglamento Comunitario podrán no poner a la venta determinados productos y los retirarán del mercado, siempre y cuando cumplan con la calidad y calibre mínimo definidos. Hay dos vías distintas:
- Indemnización comunitaria por retirada.
- Financiación de retiradas a través de Fondos Operativos: Compensación de retiradas y Complemento a la indemnización.
Transformados: Establecimiento de un régimen comunitario de ayuda para productores que entreguen para su transformación tomates, melocotones, peras, ciruelas pasas y cítricos cosechados en la Comunidad Europea y cuyo destino sea la transformación a través de una industria.
Reconversión Varietal: Concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones de manzanas (excepto manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas en régimen de concurrencia competitiva. Las actividades objeto de subvención son: arranque y nueva plantación; inversiones complementarias (estructuras de tutoraje e instalaciones de riego).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación. Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CEE) 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas.
• Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.
• Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
• Reglamento (CE) nº 2200/97 del Consejo de 30 de octubre de 1997 relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas.
• Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003.
• Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión de 29 de octubre de 2004.
• Reglamento de ejecución 103/04 de la Comisión de 23 de enero de 2004, que fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96.
• Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.
• Real Decreto 443/2007 de 3 de abril que modifica el anterior.
• Órdenes de 29 de marzo de 2006, 31 de enero de 2007 y 19 de febrero de 2008 del Departamento de Agricultura y Alimentación por el que se convocan las ayudas para los respectivos años.
• Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas.
• Reglamento (CE) n° 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 2200/96, (CE) n° 2201/96 y (CE) n° 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas.
• Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación.

TRÁMITE:
RETIRADAS:
Al inicio de campaña las organizaciones de productores presentan los acuerdos de iniciación que incluyen los convenios de colaboración con asociaciones benéficas, autorizaciones de vertederos y contratos con ganaderos. Se realizan controles administrativos en las sedes sociales de las organizaciones de productores, controles de peso y calidad y controles en destino.
TRANSFORMADOS:
Estas ayudas se sustentan en contratos que vinculan de una parte a organizaciones de productores reconocidas y por otra a transformadores autorizados por el estado miembro. Previamente al pago de las ayudas reguladas se realizan controles administrativos y de campo, así como de las solicitudes de ayuda y de los justificantes que las acompañan. Semestralmente se realizan certificaciones de la materia prima entregada por cada contrato y organización de productores a la industria transformadora.
RECONVERSIÓN VARIETAL:
Solicitud por parte de titulares de explotaciones agrarias afiliadas a una OPFH legalmente reconocida o quienes no lo estén pero presenten un acuerdo de comercialización durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda con una OPFH u otra entidad dada de alta en el IAE. Comunicación por parte de los agricultores a las OCAS del arranque y nueva plantación. Se levanta acta. Fecha de finalización para la realización de la plantación 31 de marzo de 2011.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
RETIRADAS:
Recoge comunicación previa de retiradas, certificados de retirada, ticket de peso, parte diario de retirada. Actas de control de comercialización. Solicitud de ayuda. Propuesta de Pago. Pago. Control del pago.
TRANSFORMADOS:
Solicitud de ayuda. Certificados. Actas de control. Propuesta de pago. Pago y control del pago. Esta ayuda está en régimen transitorio en cítricos y tomate para su transformación y comprende los años 2008, 2009 y 2010.
RECONVERSIÓN VARIETAL:
Solicitud, acompañada de un plan de reconversión, declaración de la renta, PAC del titular, justificación de la titularidad de las parcelas objeto de reconversión, acta de no inicio, acta de arranque, acta de comprobación de la inversión (realizadas por las OCAS). Certificación de la inversión por el Servicio Provincial y Resolución de la ayuda del director general de Producción Agraria. Pago y control del pago.

FECHA INICIAL:
1996

FECHA FINAL:
2008

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

OBSERVACIONES:
1. En 2009 hay “Ayudas transitorias por superficie” para cítricos y tomates destinados a la transformación, en régimen de Pago Único. También existen “Ayudas a la distribución y consumo de frutas y hortalizas en centros escolares”.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón