Medidas de Intervención Sector Olivar, Aceite y Aceituna de Mesa
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Identificación

SERIE:
01045 Medidas de Intervención Sector Olivar, Aceite y Aceituna de Mesa

FUNCIÓN:
04.04.04. Agricultura, ganadería y alimentación. Sector agroalimentario. Mercados agroalimentarios

Descripción

OBJETO:
Evitar las excesivas oscilaciones de precios y garantizar la competitividad de los productos agrícolas comunitarios. Para ello los organismos competentes pueden llevar a cabo distintas medidas de intervención en los sectores del olivar, el aceite y la aceituna de mesa como compras y ventas por intervención, ayudas al almacenamiento privado, limitación de la producción u otras ayudas (a la transformación, restituciones por producción, ayudas excepcionales, etc.).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Agricultura y Alimentación . Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Sección de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004.
• Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
• Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003.
• Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los re¬gímenes de ayuda directa a los agricultores.
• Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión de 11 de diciembre de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública.
• Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
• Orden de 28 de enero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la solicitud de la ayuda de régimen de pago único, de la asignación de derechos de pago único con cargo a la reserva nacional, de las ayudas por superficie y por ganado para la campaña 2010/2011 (año 2010), para la declaración de otro tipo de superficies, para la solicitud de la indemnización compensatoria, para las ayudas agroambientales y para la solicitud de las ayudas para la forestación de tierras agrícolas, para el año 2010.

TRÁMITE:
El vendedor hace una oferta al organismo de Intervención de Mercados depositando a la vez la garantía correspondiente. Se designa la localización de la medida: compra/venta o almacenamiento. El organismo de Intervención revisa y controla que la oferta sea admisible y puede aceptar o no. En el caso de aceptar la oferta, si es para retirada del producto, se efectúa la valoración con los incrementos y depreciaciones del precio base; y si es para almacenamiento, se comprueban las existencias, la entrega y la recepción de la materia prima. Propuesta de pago del jefe del Servicio Provincial. Resolución del director general de Producción Agraria. Pago. Control de pago. La intervención está siempre abierta a comprar al precio fijado por ella para ese producto. La administración puede almacenar las mercancías en sus silos, alquilar locales para ello o bien dejar la mercancía en el lugar de origen pagando al propietario el importe correspondiente. También se puede comprar mediante una licitación de productos en régimen de intervención.
VENTA:
Los productos resultantes de las intervenciones podrán venderse mediante licitación. Se redacta un anuncio de licitación y se publica cuatro días antes de la presentación de las ofertas. Estudio de ofertas presentadas para comprobar si son admisibles. Adjudicación. Constitución de la garantía. Notificación de las ofertas. Pago.
AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO:
Solicitud del interesado, control por parte de la administración de las características de la ubicación, actas de seguimiento, acta final y pago. Estas ayudas sólo se abren cuando no interesa al sector sacar el producto al mercado.
NOTA: A partir del año 2009 los agricultores que en una campaña deseen obtener la ayuda deben presentar una solicitud única, en la que están obligados a declarar la integridad de la explotación. Los agricultores tienen la obligación de declarar sus parcelas conforme a las referencias del SIGPAC, pudiendo solicitar la modificación de las mismas mediante la presentación de alegación al SIPGAC. Durante la tramitación de esta ayuda se establecen unos controles que tienen por objeto garantizar la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de su concesión. Los controles más importantes son los controles administrativos y de campo. También se realizan otros controles específicos. Tras la realización de todos los controles, se efectúan los pagos o en su caso la denegación de la ayuda.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud. Garantía. Acta de "no inicio" o de control de existencia de materia prima. Certificados de entrega y recepción. Actas de control. Propuesta de pago. Resolución. Notificación. Actas de control contable.
AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO:
Solicitud, actas de control y de seguimiento, propuesta de pago del jefe del Servicio Provincial, resolución del director general de Producción Agraria, pago y control de pago.
NOTA: A partir del año 2009, hay resoluciones de desistimiento de Declaraciones PAC así como de inadmisión de declaraciones presentadas fuera de plazo. Modificaciones de datos de los expedientes (de oficio o a solicitud del interesado). Certificaciones de la Denominación de Origen de Aceite del Bajo Aragón. Declaraciones PAC de otras Comunidades autónomas. Informes de alegaciones al SIGPAC.Copias de actas de control de campo. Recursos referentes tanto a las solicitudes de ayuda como a las alegaciones al SIGPAC.

FECHA INICIAL:
2001

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100212

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 2 de marzo de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 15/03/2010)

OBSERVACIONES:
A partir del 2006 las ayudas por las declaraciones de superficie de olivar están incluidas en la Declaración PAC (solicitud conjunta de ayudas).

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100212

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