Atención Temprana
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00977 Atención Temprana

FUNCIÓN:
20.02. Servicios y sectores sociales. Protección de menores

Descripción

OBJETO:
La Atención Temprana es el conjunto de acciones, desarrolladas por los diferentes servicios sanitarios, sociales y educativos, para prevenir y compensar las deficiencias permanentes o transitorias de niños de 0-6 años con discapacidad o riesgo de padecerla.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Centro Base Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 11/1992, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
• Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
• Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
• Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, consumo y Servicios sociales, por el que se regula el Programa de Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
• Decreto 90/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios sociales.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios sociales de Aragón.

TRÁMITE:
Los niños y niñas que presenten problemas o en los que se sospeche su existencia, serán derivados desde los servicios sanitarios, escolares o sociales a los Centros Base de atención a discapacitados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Se presenta una solicitud y se inicia el tratamiento de forma inmediata.
Un equipo interdisciplinar valora al niño y, en aquellos casos que lo precise, emite un dictamen de necesidad de atención temprana y diseña un programa de atención individualizada para el niño y su familia.
Los Centros Base solicitarán la colaboración e informes que consideren necesarios a los centros y servicios sanitarios del SALUD, educativos y sociales (evaluación neuropediátrica, evaluación médico-funcional y rehabilitadora, evaluación psicológica y psicoterapia, evaluación y trabajo social, estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia). El programa diseñado puede incluir: área de atención al niño, atención a la familia, atención en la escuela, intervención en el entorno.
El responsable de la atención al niño realizará un informe trimestral o semestral sobre la evolución y evaluación de la situación. La falta de remisión del informe o de cualificación del mismo supondrá la rescisión del concierto en el caso de que el servicio se preste desde un Centro ajeno al IASS. Para el seguimiento de las actuaciones el IASS podrá exigir a las entidades documentación normalizada y utilización de los soportes informáticos que considere adecuados.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Expediente individual del menor: solicitud, informe de valoración, dictamen de necesidad, programa de atención, informes de seguimiento periódicos, informe de consecución y valoración de objetivos.
También, actas de sesiones de reconocimiento de inclusión de un niño en el programa de Atención temprana.

FECHA INICIAL:
1997

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Parcial

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
1. Mientras el expediente permanezca abierto, se expurgarán determinados documentos según protocolo establecido en la oficina productora. Una vez cerrado, será de conservación permanente.
2. Actas de sesiones: conservación permanente.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo (artículo 9, Acceso a archivos y documentos).
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (arículo 7).

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Afecta a la intimidad del menor. Contiene datos relativos a la salud.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 01/03/2010)

OBSERVACIONES:
1. En la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos se constata que estos expedientes son equiparables a las historias clínicas y necesitan el mismo tratamiento.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón