Restauraciones Mineras
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Identificación

SERIE:
01106 Restauraciones Mineras

FUNCIÓN:
14.01. Medio Ambiente. Calidad ambiental.

Descripción

OBJETO:
Restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas

ORGANISMO PRODUCTOR:
1994: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General Medio Ambiente Industrial Desde 1995 a 1999: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental. Desde 2000 a 2006: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Desde 2007 a 2011: Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Desde 2012: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental.

LEGISLACIÓN:
• Decreto 98/1994 de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre Normas de Protección del Medio Ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen Normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.
• Real Decreto Legislativo 1302/1986 del 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Decreto 45/1999 del 4 de marzo de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

TRÁMITE:
Solicitud enviada por el interesado al Servicio Provincial a la Dirección General de Medio Ambiente Industrial para la apertura de la explotación, acompañada del Plan de Restauración.
La Dirección General solicita a la División Provincial de Conservación del Medio Natural un informe sobre los efectos que puede producir la explotación al espacio natural. A veces el informe es desfavorable, entonces se solicita que se redacte un anexo donde se subsanen las deficiencias detectadas, otras veces se solicita que se someta a procedimiento de evaluación ambiental. En este caso, el promotor debe enviar la solicitud junto con el Estudio de Impacto Ambiental para dar comienzo a dicho procedimiento.
La Dirección General de Calidad Ambiental realiza un informe sobre la evaluación de impacto ambiental, se somete a información pública el estudio, publicando el anuncio en el BOA. Una vez realizados los informes correspondientes se formula la D.I.A. a través de una Orden publicada en el BOA.
Una vez que la Declaración de Impacto Ambiental es favorable o se hayan redactado las subsanaciones o si el informe de la Dirección General de Medio Natural fuese favorable, es entonces cuando la Dirección General de Calidad Ambiental (exactamente la Sección de ACtuaciones Sectoriales) emite su informe. Dicho informe es enviado al Servicio Provincial correspondiente de Industria. En ese informe se ha establecido una fianza para responder a los trabajos que ha de depositar el promotor de la cantera en la Caja de Depósitos de la Tesorería del Servicio Provincial de Economía y Hacienda. El depósito del aval tiene que ser enviado a la Dirección General de Calidad Ambiental.
El Servicio Provincial de Industria correspondiente debe autorizar el aprovechamiento de los recursos e informarle a la Dirección General de Calidad Ambiental. Una vez finalizados los trabajos de explotación y restauración autorizados, el promotor solicitará la devolución de la fianza y para ello el Servicio Provincial correspondiente (en el 2006 es el Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental) deberá emitir un informe sobre el grado de cumplimiento de los trabajos de restauración. Si el informe es favorable la Dirección General de Calidad Ambiental procede a autorizar la devolución del aval al promotor.
La solicitud de cancelación del aval también se puede realizar por otros motivos como el cierre de las instalaciones, o por expiración de plazos, entonces el promotor tiene que vallar y señalar el contorno para que el Departamento otorgue el reconocimiento favorable a los trabajos realizados. Además cada año que dura la actividad extractiva se realiza un informe llamado Plan de Labores, es una memoria de seguimiento del Plan de Restauración con información sobre el entorno de la explotación, las medidas previstas para la restauración o medidas correctoras contempladas en Plan de Restauración, el programa de trabajo a realizar en ese año llamado calendario de labores y el coste estimado de los trabajos de restauración o presupuesto.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Expediente compuesto de la instancia de solicitud, y según sea la apertura de la cantera anterior o posterior a la creación del INAGA la siguiente documentación:
a) para canteras posteriores a la creación del INAGA: Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe al Plan de Restauración, resguardo del depósito de aval, solicitud de la devolución de aval, informe del Servicio Provincial correspondiente sobre la restauración del terreno efectuada (también acta de inspección), y finalmente autorización de la devolución. También se acompaña del Estudio de Impacto Ambiental para la cantera y del plan o proyecto de restauración y los planes de labores.
b) para canteras anteriores a la creación del INAGA: Informe de Calidad Ambiental, resguardo del depósito de aval, informe de Medio Natural, solicitud de la devolución de aval y autorización de la devolución. Si el plan de restauración se tuviese que someter a procedimiento de evaluación ambiental, el expediente incluiría los informes pertinentes y la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental. También se acompaña del plan o proyecto de restauración, en algún caso el estudio de impacto ambiental para la restauración de canteras y los planes de labores.

FECHA INICIAL:
1994

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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