Personal Técnico de Apoyo a la Investigación: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01111 Personal Técnico de Apoyo a la Investigación: Ayudas

FUNCIÓN:
05.01. Ciencia y tecnología. Investigación y desarrollo.

Descripción

OBJETO:
Ayudas a centros de investigación y universidades a la contratación de personal técnico cualificado para su incorporación a las plantillas de los centros

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Dirección General de Investigación e Innovación. Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.
• Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.
• Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.
• Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

TRÁMITE:
Convocatoria pública (Se publica en BOA).
Presentación de la solicitud por el centro junto con la documentación.
Evaluación por parte del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.
Resolución del Director General de Investigación o del titular del Departamento (Se publica en BOA).
Aceptación de la ayuda.
Recursos administrativos.
Presentación de la documentación justificativa.
Pago de la ayuda.
Reintegros, en su caso.
Cuenta con financiación de FEDER desde 2016.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Solicitud, con la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante (CIF), así como, en su caso, de su representante (NIF).
b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible.
c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último.
d) Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o bien declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
e) Ficha de Terceros, cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
f) Los centros solicitantes deberán aportar declaración responsable relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad en
ejercicios anteriores.
g) Memoria descriptiva de la actuación, presupuesto, utilización del equipo, etc.
- Evaluación por parte del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.
- Resolución del Director General de Investigación o del titular del Departamento (Se publica en BOA).
- Aceptación de la ayuda.
- Recursos administrativos.
- Justificación:
a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante legal del centro.
b) Certificación emitida por el órgano responsable que acredite la vigencia del contrato y el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda
c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Certificación del órgano responsable que contenga una relación clasificada de los gastos, su importe, y fecha de pago.
- Documentos justificativos de los gastos realizados (nóminas, TC1, TC2, modelo 111. Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF. modelo 190. Certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF
-Documentos justificativos de los pagos.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
- Pago de la ayuda.
- Reintegros, en su caso.

FECHA INICIAL:
2005

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Son los centros de investigación a los que se presta la ayuda, quienes hacen el contrato al investigador, no el propio Servicio, por lo que dichos contratos, susceptibles de conservación permanente nunca van a estar archivados en la Dirección General.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160602

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/649/2016, de 16 de junio, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/07/2016)

OBSERVACIONES:
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA: 2 años: solicitudes desistidas, denegados o no concedidos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160523

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