Expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental
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Identificación

SERIE:
01113 Expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental

FUNCIÓN:
14.01 Calidad Ambiental

Descripción

OBJETO:
Evaluar los efectos sobre el medio ambiente de un proyecto o actividad pública o privada, en caso de ser ejecutado, con el fin de ser aceptado, modificado, o rechazado por parte del Organismo competente, que atenderá a un conjunto de estudios, informes técnicos, y a la realización de consultas públicas.

ORGANISMO PRODUCTOR:
1993: Departamento de Ordenación Territorial, Obras Publicas y Transportes. Direccion General Restauracion del Territorio. Servicio Calidad Ambiental.
1995: Departamento Medio Ambiente. Direccion General Calidad Ambiental. Servicio Estudios Ambientales.
1998: Departamento Agricultura y Medio Ambiente. Dirección General Calidad Ambiental. Servicio Planificación Ambiental.
2000-2003: Departamento Medio Ambiente. Direcion General Calidad Evaluacion, Planificacion y Educacion Ambiental. Servicio Prevencion Ambiental.
2004-2006: Departamento Medio Ambiente. Direccion General Calidad Ambiental. Servicio Control Ambiental.
2010: Departamento Medio Ambiente. Direccion General Calidad Ambiental y Cambio Climatico. Servicio Control Ambiental

LEGISLACIÓN:
• Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
• Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE.
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
• Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
• Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
• Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación del impacto ambiental.
• Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
• Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

TRÁMITE:
El procedimiento según el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación de impacto ambiental se inicia con la presentación del proyecto ante el órgano correspondiente aportando dos ejemplares del estudio de impacto ambiental. Uno de los ejemplares será remitido al órgano ambiental, quien comprobará el contenido del mismo, pudiendo requerir del promotor del proyecto la subsanación de los posibles defectos.
El órgano sustantivo someterá el estudio al trámite de información pública durante treinta días hábiles y recabará los informes que considere oportunos. El anuncio de información pública se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. Con carácter previo a la adopción de la resolución administrativa que proceda, el órgano competente por razón de la materia remitirá el expediente al Departamento de Medio Ambiente, al objeto de que éste formule, en el plazo de treinta días, la declaración de impacto, en la que se determine las condiciones que deban establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Antes de efectuar la declaración de impacto, el órgano ambiental, a la vista del contenido de las alegaciones y observaciones formuladas en el periodo de información pública, y dentro de los treinta días siguientes a la terminación de dicho trámite, comunicará al titular del proyecto aquellos aspectos en que, en su caso, el estudio haya de ser completado, fijándose un plazo de veinte días para su cumplimiento, transcurrido el cual la declaración de impacto se realizará atendiendo a la documentación del expediente.
Recibido el expediente por el órgano ambiental, éste formulará en el plazo de treinta días, la declaración de impacto ambiental que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse.
La declaración de impacto ambiental se remitirá al órgano competente para dictar la resolución administrativa de autorización del proyecto, incluyendo las prescripciones pertinentes sobre la forma de realizar el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el programa de vigilancia ambiental. En caso de discrepancia entre los órganos sustantivo y ambiental respecto de la conveniencia de ejecutar el proyecto o sobre el contenido del condicionado de la declaración de impacto, el órgano sustantivo elevará el expediente a la Diputación General para su resolución. La declaración de impacto ambiental se hará pública, en todo caso, mediante su inserción en el Boletín Oficial de Aragón.
Con la Ley 7/2006 de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, que deroga el Decreto 45/1994 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con la entrada en vigor de esta ley, el promotor solicita al órgano ambiental un pronunciamiento al respecto del documento ambiental del proyecto que presenta.
El órgano ambiental elevará consultas en el plazo de diez días a las administraciones públicas y particulares afectados por el proyecto. Tras la consulta el órgano ambiental produce una Resolución motivada al promotor en un plazo de tres meses. Si se acuerde el sometimiento del proyecto, la resolución incluirá además, información sobre el contenido y grado de especificación que deberá tener el estudio de impacto ambiental a presentar por el promotor. Para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, el promotor consultará al órgano ambiental la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener dicho estudio, para lo que deberá presentar, junto con la solicitud una memoria del proyecto. El órgano ambiental elevará consultas, en el plazo de diez días a las administraciones públicas y afectados, que se pueden pronunciar en el plazo máximo de treinta días. Después, en el plazo máximo de treinta días desde que se reciban las contestaciones a las consultas, o desde diez días si no se han recibido ninguna, el órgano se pronunciará y notifica los resultados al promotor, que deberá tener en cuenta para elaborar el estudio de impacto ambiental. El promotor remitirá la documentación completa y el informe de impacto ambiental para la aprobación del proyecto.
El estudio de impacto ambiental y el proyecto será sometido a información pública si estuviese previsto en el procedimiento. Finalizado dicho trámite, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, en un plazo de 15 días, el expediente junto con el resultado de información pública. Una vez finalizada la tramitación, el órgano ambiental emitirá la declaración de impacto ambiental, en un plazo máximo de cuatro meses desde la recepción por el órgano ambiental del estudio de impacto ambiental y del resto del expediente. La declaración de impacto ambiental se remitirá al promotor del proyecto y al órgano sustantivo para que sea incluida en el contenido de la resolución administrativa que autorice o apruebe el proyecto o actividad y será publicada por el órgano ambiental en el «Boletín Oficial de Aragón». Además, una vez aprobado el proyecto corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente recabar la información necesaria del órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Esto lo realiza el Servicio de Control Ambiental, por ello una vez que se ha publicado la resolución, el INAGA remite el expediente a este Servicio para que realice las labores de vigilancia y seguimiento ambiental En casos excepcionales, cuando lo requiera la naturaleza del proyecto o del plan o programa a evaluar y así sea considerado por el Gobierno de Aragón mediante un informe razonado en el que explique la excepcionalidad del caso, tanto en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas como en la evaluación de impacto ambiental de proyectos se podrá acordar la tramitación de los mismos por el procedimiento de urgencia, en cuyo caso se reducirán los plazos de los distintos trámites, excepto los de información pública, a la mitad. Esta serie puede incluir las consultas previas del órgano ambiental (estatal o autonómico) a las administraciones públicas o instituciones con competencias en los proyectos que se van a realizar. La solicitud se acompaña de la relación de las instituciones a las que se les va a consultar y de la memoria resumen de la obra. Estas instituciones tienen 30 días hábiles para emitir el informe sobre el impacto ambiental que va a causar la obra. El órgano ambiental deberá remitir al promotor de la obra las contestaciones recibidas de todas las instituciones consultadas. También el órgano ambiental, debe enviar las respuestas de todas las instituciones consultadas a ellas mismas. A veces el órgano ambiental, una vez formulada la Declaración de Impacto Ambiental, envía para su conocimiento el Estudio de Impacto Ambiental definitivo a las instituciones.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Oficio de remisión del Ayuntamiento en cuyo territorio va a llevarse a cabo la actuación o Instancia del promotor, acompañados del Estudio de Impacto Ambiental. - Notificación al interesado sobre los plazos de tiempo del procedimiento. - En caso de ampliaciones o cambios en la instalación: Informe de selección previa, Orden del Consejero y publicación en el Boletín Oficial de Aragón. - En caso de estudio incompleto o incorrecto: Requerimiento de nueva documentación. - Informe para iniciar el periodo de información pública. - Resolución de sometimiento del estudio a información pública y publicación en el Boletín Oficial de Aragón. - Informe técnico emitido desde el Servicio Provincial. - Informe-propuesta de declaración de impacto ambiental. - Orden del Consejero de formulación de declaración (a partir de mayo de 2003, Resolución de la Dirección General, a partir de finales del 2005 es el INAGA el que formula la declaración) y publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Algunos proyectos requieren el control y seguimiento periódico de las condiciones fijadas en la evaluación de impacto ambiental, estos informes se incorporan a los expedientes.

FECHA INICIAL:
1988

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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