Centros de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso (CAT)
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Identificación

SERIE:
01119 Centros de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso (CAT)

FUNCIÓN:
14.01. Medio Ambiente. Calidad ambiental.

Descripción

OBJETO:
Autorización como Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil (CAT)

ORGANISMO PRODUCTOR:
1991 - 1994: Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Medio Ambiente, Servicio Regional de Protección del Medio Ambiente y Servicio de Medio Ambiente Industrial y Servicio Regional de Residuos Industriales.
1995 - 1999: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General de Calidad Ambiental, Servicio de Residuos Industriales.
2000 - 2003: Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Servicio Residuos Industriales.
2004 - 2007: Departamento Medio Ambiente. Direccion GeneraI Calidad Ambiental. Servicio Control Ambiental.
2008: Departamento Medio Ambiente. Direccion General Calidad Ambiental y Cambio Climatico. Servicio Control Ambiental

LEGISLACIÓN:
• Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. - Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
• Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
• Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
• Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.
• Ley 23/2003 de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
• Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.
• Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.
• Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
• Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.
• Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

TRÁMITE:
El expediente en el año 2002 se iniciaba con la presentación al Servicio de Residuos Industriales de documentación ambiental correspondiente a una instalación de almacenaje y desmantelamiento de Vehículos Fuera de Uso. La documentación de SOLICITUD se acompaña del Proyecto Técnico y de Explotación que incluye el Estudio de Impacto Ambiental de la instalación. Este tipo de instalaciones están incluidas en el Grupo 9, d) del Anexo 1 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
El Servicio de Residuos Industriales enviaba al Servicio de Prevención Ambiental la documentación ambiental correspondiente a este tipo de instalaciones a fin de que éste último informara de la necesidad de sometimiento o no sometiendo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se emite Resolución sobre sometimiento o no sometimiento de la instalación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por parte del Servicio de Prevención Ambiental. Con dicha Resolución del Servicio de Prevención Ambiental, el Servicio de Residuos Industriales emite informe favorable o no favorable en el cual se propone otorgar a la empresa promotora de la instalación como Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil.
Se emite Resolución por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental, en la cual se concede AUTORIZACIÓN como Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil. Posteriormente y para otorgar la EFECTIVIDAD de la Resolución anteriormente citada se realiza una inspección de las instalaciones, con el Acta favorable de la inspección se emite un informe favorable otorgando la EFECTIVIDAD. Se emite Resolución otorgando la EFECTIVIDAD por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental. La empresa promotora, una vez autorizada, presenta un aval para responder de la realización de actividades que conllevan esta gestión de residuos tóxicos y peligrosos. A partir de 2005 hasta la fecha de hoy (03/03/2011) la Solicitud de Autorización se dirige al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) que es el órgano competente a la hora de dar la Resolución de Autorización como Centro Autorizado de Tratamiento. La Efectividad de la Autorización sigue siendo competencia, de los años 2000 a 2006, del Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental y a partir del año 2007 del Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. La tramitación de este expediente se rige por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que traspone la Directiva Europea 2000/53/CE. La solicitud se acompaña del proyecto técnico y de explotación porque así lo establece el real Decreto 833/1988. Posteriormente y para dar la EFECTIVIDAD se procederá a la Inspección de las Instalaciones la cual se resolverá por Acta de inspección con la cual se dará Efectividad a la Autorización como Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil. (CAT) deben remitir periódicamente a la Administración para informar sobre las actividades de tratamiento llevadas a cabo y resultados del control e inspección que la Administración realiza sobre estas obligaciones.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Oficio de remisión del Ayuntamiento en cuyo territorio va a llevarse a cabo la actuación o Instancia del promotor, acompañados del Estudio de Impacto Ambiental.
- Notificación al interesado sobre los plazos de tiempo del procedimiento. -
En caso de ampliaciones o cambios en la instalación: Informe de selección previa, Orden del Consejero y publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
- En caso de estudio incompleto o incorrecto: Requerimiento de nueva documentación.
- Informe para iniciar el periodo de información pública. - Resolución de sometimiento del estudio a información pública y publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
- Informe técnico emitido desde el Servicio Provincial.
- Informe-propuesta de declaración de impacto ambiental. el que formula la declaración) y publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Algunos proyectos requieren el control y seguimiento periódico de las condiciones fijadas en la evaluación de impacto ambiental, estos informes se incorporan a los expedientes.
El expediente también podrá contener en su caso:
- La solicitud de Baja de la instalación, con el proyecto técnico de clausura y cierre y su correspondiente Resolución.
- La solicitud de Renovación de la autorización y su correspondiente Resolución.
- La solicitud de Modificación de la autorización y su correspondiente Resolución. Los expedientes pueden contener además, referencia a la documentación que los Centros Autorizados de Tratamiento

FECHA INICIAL:
2002

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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