Gestor de Residuos Peligrosos
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Identificación

SERIE:
01120 Gestor de Residuos Peligrosos

FUNCIÓN:
14.01. Medio Ambiente. Calidad ambiental.

Descripción

OBJETO:
Autorización de gestor de residuos peligrosos

ORGANISMO PRODUCTOR:
1991 - 1994: Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Medio Ambiente, Servicio Regional de Protección del Medio Ambiente y Servicio de Medio Ambiente Industrial y Servicio Regional de Residuos Industriales.
1995 - 1999: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General de Calidad Ambiental, Servicio de Residuos Industriales.
2000 - 2003: Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Servicio Residuos Industriales
2004 - 2007: Departamento Medio Ambiente. Direccion GeneraI Calidad Ambiental. Servicio Control Ambiental.
2008- :Departamento Medio Ambiente. Direccion General Calidad Ambiental y Cambio Climatico. Servicio Control Ambiental

LEGISLACIÓN:
• Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante real decreto 833/1988, de 20 de julio.
• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
• Real Decreto 236/2005, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

TRÁMITE:
El expediente en el año 1992 se inicia con una Solicitud de Autorización de Actividades Gestoras de Residuos Tóxicos y Peligrosos al Departamento competente en la materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Tendrán la condición de gestores: - La persona física o jurídica que, no siendo productores, realicen actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
- Los productores respecto a sus propios residuos, cuando realicen actividades de gestión de los mismos.
- Los productores cuando realicen operaciones de gestión con residuos procedentes de otros productores o gestores.
Tramitación de autorizaciones: La autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos será otorgada o denegada por el órgano competente, hasta el 2005, fueron las Direcciones Generales de Medio Ambiente o Calidad Industrial, desde el 2005 la competencia para autorizar se traspasa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Pero la Efectividad de la Autorización sigue siendo competencia del Departamento competente.
La solicitud de autorización de gestor de residuos tóxicos y peligrosos se acompaña por un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y a su funcionamiento, proceso de tratamiento o eliminación, dotaciones de personal y material y, en general, prescripciones técnicas, así como las medidas de control y corrección de las consecuencias que puedan derivarse de averías o accidentes.
La solicitud también se acompaña de un proyecto técnico, un proyecto de explotación de la instalación de tratamiento o eliminación
- La solicitud también adjunta un informe sobre el personal destinado a llevar a cabo los procesos en la instalación de gestión de residuos: El solicitante deberá especificar el personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad.
- Estudio de Impacto Ambiental
- Fianza: La autorización para la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos queda sujeta a la prestación de fianza en la cuantía indicada por el órgano competente para responder del cumplimiento de las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
- La Efectividad de las autorizaciones quedará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzar el ejercicio de la actividad hasta que el cumplimiento sea acreditado ante la Administración autorizante y aceptado documentalmente por ésta, previa oportuna comprobación.
- Vigencia y caducidad: se concederá por un periodo de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas y automáticas de otros cinco años cada una, previo informe favorable tras la correspondiente visita de inspección. Transcurridos 15 años desde la autorización inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, nueva autorización.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Expediente compuesto de la instancia de Solicitud de Autorización de Gestor, el proyecto técnico de la industria, el proyecto de explotación de la misma, los informes del personal y las actividades concretas a las que se va a dedicar cada uno de los técnicos asignados al proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental según lo establezca la legislación en vigencia, la fianza preceptiva. El expediente también contendrá el informe-propuesta de Resolución de Autorización, la Resolución de Autorización de Gestor de Residuos Peligrosos y el Acta de inspección con la cual se dará Efectividad a la Autorización de Gestor. Se adjuntarán al expediente, en su caso, la solicitud de modificación de la Autorización, junto con la correspondiente Resolución de Modificación de la Autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, así como la solicitud de Prórroga y la correspondiente Resolución de Prórroga de la autorización. Asimismo, se adjuntarán al expediente las Actas de Inspección y la documentación derivada del seguimiento de la Autorización de Gestor de Residuos Peligrosos (documentos generados por la Administración y/o administrado).

FECHA INICIAL:
1992

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151215

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