Productor de Residuos Peligrosos
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Identificación

SERIE:
01124 Productor de Residuos Peligrosos

FUNCIÓN:
14.01. Medio Ambiente. Calidad ambiental.

Descripción

OBJETO:
Autorización de productor de residuos peligrosos

ORGANISMO PRODUCTOR:
1991 - 1994: Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Medio Ambiente, Servicio Regional de Protección del Medio Ambiente y Servicio de Medio Ambiente Industrial y Servicio Regional de Residuos Industriales.
1995 - 1999: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General de Calidad Ambiental, Servicio de Residuos Industriales.
2000 - 2003: Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Servicio Residuos Industriales.
2004 - 2007: Departamento Medio Ambiente. Direccion GeneraI Calidad Ambiental. Servicio Control Ambiental.
2008 :Departamento Medio Ambiente. Direccion General Calidad Ambiental y Cambio Climatico. Servicio Control Ambiental

LEGISLACIÓN:
• Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante real decreto 833/1988, de 20 de julio.
• Ley 10/1998, DE 21 de abril, de Residuos.
• Real Decreto 236/2005, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

TRÁMITE:
El expediente en el año 1991 se inicia con una Solicitud de Autorización de Actividades Productoras de Residuos Tóxicos y Peligrosos al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, Servicio Regional de Protección del Medio Ambiente motivada por el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
En años posteriores a 1994, de 1995 a 1999, la Solicitud de Autorización de Productor de Residuos Tóxicos y Peligrosos se realiza al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General de Calidad Ambiental, Servicio de Residuos Industriales.
Desde 2000 a 2004 la Solicitud de Autorización se dirige al Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. A partir de 2005 hasta la fecha de hoy la Solicitud de Autorización se dirige al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y a partir de ese año es también este Instituto el órgano competente a la hora de dar la Resolución de Autorización de Productor. Pero la Efectividad de la
Autorización sigue siendo competencia, de los años 2000 a 2006, del Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental y a partir del año 2007 del Departamento de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. La persona física o jurídica que se proponga instalar una industria o realizar una actividad de las indicadas en el Real Decreto 833/1988, deberá acompañar a la solicitud de autorización, un estudio sobre cantidades e identificación de residuos según el anexo I, prescripciones técnicas, precauciones que habrán de tomarse, lugares y métodos de tratamiento y depósito. (Ésta es la memoria-estudio que se presenta como anejo a la solicitud).
Las autorizaciones para la realización de actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos deberán determinar las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y específicamente la necesidad o no de suscribir un contrato de seguro en los términos previstos en el artículo 6 del citado reglamento, igualmente incluirán la obligación por parte del titular de la actividad de cumplir todas las prescripciones que sobre la producción de residuos tóxicos y peligrosos se establecen en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el citado Reglamento. La existencia de los requisitos determinados en la autorización deberá perdurar durante todo el tiempo de ejercicio de la actividad autorizada.
La efectividad de las autorizaciones quedará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la administración autorizante, quien levantará la oportuna acta de comprobación en presencia del interesado. Contenido de la memoria-estudio. La memoria-estudio a que se refiere el apartado anterior tendrá, al menos, el contenido siguiente: a) Memoria de la actividad industrial, haciendo una declaración detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad, composición, características físico-químicas y código de identificación de los mismos, según se especifica en el anexo I. b) Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos “in situ” previstos. c) Destino final de los residuos, con descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación previstos. d) Plano de la implantación de la instalación prevista, sobre cartografía a escala 1:5.000 con descripción del entorno. e) Plano de parcela a escala 1:500 en el que se representen las instalaciones proyectadas. f) Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas para la actividad, y de aquellas otras exigidas en la vigente legislación sobre protección civil. Una vez recibida la memoria-estudio el órgano competente emite informe acerca de la solicitud y de la memoria-estudio presentada para la Autorización, el informe muestra la conformidad o no acerca de la memoria-estudio, si no hay conformidad se manda escrito para subsanación de documentación.
Una vez subsanada la documentación requerida se procede a emitir por parte del órgano competente la Orden por la que se concede la Autorización de Productor de Residuos Tóxicos y Peligrosos a la empresa o industria solicitante.
Posteriormente y a los efectos del cumplimiento del control y vigilancia que tiene que ejercer la Diputación General de Aragón sobre las actividades e instalaciones relativas a la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, se designa a un técnico del Departamento de Medio Ambiente para que ejerza las funciones de inspección en una preceptiva visita de comprobación que está regulada en el artículo 44 del Real Decreto 833/1988.
La empresa o industria solicitante deberá aportar cuando así se estime el Certificado de Responsabilidad Civil como Productor de Residuos Tóxicos y Peligrosos, se trata de un Certificado de Seguro con una empresa aseguradora por los posibles riesgos contaminantes derivados de la actividad industrial. Posteriormente se debe levantar un Acta de Comprobación de la inspección del técnico designado por el Departamento para otorgar la Efectividad de la actividad de Productor de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Vigencia y caducidad de la autorización: La autorización se concede por un periodo de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas y automáticas de otros cinco años cada una, previo informe favorable tras la correspondiente visita de inspección.
Transcurridos quince años desde la autorización inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización, de acuerdo con el procedimiento ordinario.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Expediente compuesto de la instancia de Solicitud de Autorización de Productor, el Estudio compuesto por la memoria de la actividad industrial, que llevará conjunta una declaración detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad, composición, características y código de identificación. Una breve descripción de los agrupamientos de residuos, pre-tratamientos y tratamientos in-situ.
El destino final de los residuos, con la descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación. Plano de la instalación, plano de la parcela y justificación de la adopción de medidas de seguridad exigidas para la actividad.
También contendrá el Informe –propuesta de Resolución de Autorización, la Resolución con la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos y finalmente el Acta de inspección con la cual se dará Efectividad a la Autorización de Productor.
El expediente también puede estar constituido por sucesivos aportes de documentación e informes sobre los mismos debido a las posibles modificaciones surgidas a lo largo de los años de la actividad industrial autorizada: solicitud de modificación de la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, informe-propuesta y Resolución de modificación de la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos.
Asimismo, contendrá actas de inspección y documentación derivada del seguimiento de la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos ( documentos generados por la Administración y/o aportados por el administrado).

FECHA INICIAL:
1991

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
15 años de vigencia de la autorizacion.

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150225

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