Informes de Aprovechamientos Hidroeléctricos (Minicentrales)
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
01133 Informes de Aprovechamientos Hidroeléctricos (Minicentrales)

FUNCIÓN:
14.01. Medio Ambiente. Calidad ambiental.

Descripción

OBJETO:
Informar sobre actuaciones en aprovechamientos hidroeléctricos no superiores a 5000 kva para obtener las pertinentes concesiones de autorización.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Ordenacion Territorial, Obras Publicas y Transportes, Servicio de Ordenacion del Territorio, hasta la Orden de 5 de enero de 1990, del Consejero de Ordenacion Territorial, Obras Públicas y Transportes, donde el Servicio competente pasa a ser el Servicio de Medio Ambiente

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 916/85, de 25 de mayo (BOE nº 148 y 149 de 21 y 22 de junio de 1985).
• Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.
• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril que aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
• Real Decreto 249/1988, de 18 de mayo: Minis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno (BOE de 22/03/1988 - Sección I)
• Real Decreto 249/1988, de 18 de marzo, por el que se modifican los artículos 2.º, 9.º y 14 del Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, que estableció un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.
• Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
• Corrección de errores de la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
• Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
• Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
• Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
• Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
• Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
• Corrección de errores del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

TRÁMITE:
En una nota de 5 de enero de 1990, el Consejero de Ordenacion Territorial, Obras Publicas y Transportes comunica que los informes sobre Minicentrales seran informados por el Servicio de Medio Ambiente.
Desde el Servicio de Ordenacion del Territorio se remitiran al Servicio de Medio Ambiente todos los expedientes sobre este tipo de actuaciones, junto con una relacion ordenada de prioridades. El Servicio de Medio Ambiente, dará traslado de sus informes a la correspondiente Comision Provincial de Urbanismo a efectos de que por la misma se conozca este informe en su tramitacion.
Por parte del Servicio de Ordenacion del Territorio, en el plazo de dos meses, se realizara un documento de Propuesta de Directrices sobre la conveniencia, oportunidad de Minicentrales, requisitos exigibles, etc., que pueda da lugar bien a una Resolucion en forma de Norma Urbanistica Complementaria o bien a alguna otra figura juridica normativa, para señalar los criterios tecnicos desde el punto de vista de Ordenacion del Territorio.
PRIMERO: La tramitacion de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalacion, ampliacion o adaptacion de aprovechamientos hidroelectricos con potencia no superior a 5.000 KVA, se regula por el R.D. 916/1985, de 25 de mayo (BOE Nº 148 y 149, de 21 y 22 de junio ), modificado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril que aprueba el Reglamento de Dominio Publico Hidraulico y por el R.D. 249/1988, de 18 de mayo (BOE Nº 70, de 22 de marzo).
La Concesion de aguas (aprovechamiento de aguas) la tramita y resuelve el Organismo de Cuenca (Confederacion Hidrografica del Ebro), la Autorizacion de las instalaciones electromecanicas de la Central se resuelve por el Organismo competente del Departamento de Industria de la Diputacion General de Aragon (a fecha de 1990, este Organismo es: Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón). El Organismo de Cuenca consulta a la Comunidad Autonoma para que en un plazo de tres meses informe sobre lo que considere oportuno en materias de su competencia. Informan, ademas del Departamento citado en el parrafo anterior, el de Agricultura, Ganaderia y Montes y el de Ordenacion el Territorio, Obras Publicas y Transportes. El art. 90 de la Ley de Aguas dispone que en la tramitacion de concesiones y autorizaciones que afecten al Dominio Publico Hidraulico y pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, sera preceptiva la evaluacion de sus efectos.
Las minicentrales no estan sometidas al procedimiento de Evaluacion de Impacto Ambiental (R.D. 1302/1986, de 28 de junio), pero podrian estar afectadas por el Decreto 148/1990, de 5 de junio de la Diputación General de Aragón sobre procedimiento de Evaluacion de Impacto Ambiental. Del mismo modo, las Comisiones Provinciales de Urbanismo podrian solicitar un Estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental en virtud del Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de proteccion urbanistica en Aragon.
SEGUNDO El Decreto 192/1988, de 20 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, en su art. 4º, encomienda al Servicio Regional de Proteccion del Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones de asesoramiento, apoyo tecnico y propuesta en materia de evaluacion de impacto ambiental. En tal materia, la Comunidad Autonoma de Aragon tiene competencia para la ejecucion del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacion de impacto ambiental y el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, que lo desarrolla.
TERCERO Mediante Orden de 5 de enero de 1990, del Consejero de Ordenacion Territorial, Obras Publicas y Transportes, la materia de Minicentrales sera informada en lo sucesivo por el Servicio de Medio Ambiente. El Servicio de Medio Ambiente dara traslado de sus informes a la correspondiente Comision Provincial de Urbanismo. Visto lo anterior, el informe del Servicio de Medio Ambiente en primer termino, analizara el proyecto, a la vista del anexo del R.D. 1131/1988 de 30 de septiembre para concretar si tal proyecto se encuentra o no sometido al procedimiento de evaluacion de impacto ambiental. Otro de los puntos a tratar, en su caso, seria la compatibilidad o no del proyecto con los planos de la Comunidad Autonoma en materia de Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo anterior, el informe sobre impacto ambiental puede emitirse siguiendo las pautas marcadas por el art. 6 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre con identificacion de efectos e incidencia del proyecto en el medio ambiente y valoracion de los efectos previsibles, finalizando con el parecer del tecnico pobre la conveniencia o no de realizar el proyecto y en caso afirmativo, las condiciones en que debe realizarse. La estimacion de los efectos e incidencias del proyecto se referira a: la poblacion humana, la fauna, la flora, la vegetacion, la gea, el suelo, el agua, el aire, el cima, el paisaje, la estructura y funcion de los ecosistemas presentes en el area previsiblemente afectada; los elementos que componen el Patrimonio Historico Español; sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego publico y la de cualquier otra incidencia derivada de su ejecucion. SOMETIMIENTO A
EVALUACION DE IMPACTO ¿A quien corresponde la declaracion de Estudio de Impacto Ambiental, si procediera? Los supuestos sometidos obligatoriamente al procedimiento de Evaluacion de Impacto Ambiental regulado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, son los enumerados en su ANEXO, con el añadido por la disposicion adicional 2ª de la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacion de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. En el citado ANEXO, no se recoge “expresamente” como supuesto sometido “Los aprovechamientos hidroelectricos con potencia no superior a 5.000 KVA”. Por lo tanto, no sera obligatorio, salvo que el proyecto pueda incluirse en otro de los supuestos de anexo. El art. 90 de la Ley de Aguas dispone que en la tramitacion de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio publico hidraulico y pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, sera preceptiva la presentacion de una evaluacion de sus efectos. En el art. 2, parrafo 2º del Decreto 148/1990, de 9 de noviembre de la Diputación General de Aragón, sobre procedimiento de evaluacion de impacto ambiental , se preve que mediante acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, podra disponerse, por iniciativa de la propia Administracion o solicitud fundada de terceros, el sometimiento a la evaluacion de impacto ambiental de instalaciones, obras o actividades, en las que concursan circunstancias susceptibles de producir alteraciones en el medio, de relevancia manifiesta. El art. 4, apartado 2 del Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de proteccion urbanistica en Aragon, dispone que las Comisiones Provinciales de Urbanismo podran exigir en determinados supuestos que, con caracter previo a la Autorizacion (procedimiento de licencias urbanisticas en suelo no urbanizable), se proceda a incorporar a la solicitud un Estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental, redactado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1131/1988. Los supuestos son: encontrarse en una de las areas que deben ser objeto de una especial proteccion, indicadas en la disposicion; y los espacios situados a menos de 200 metros del cauce de los rios y cursos de aguas y embalses o lagos en todo el territorio aragones. El organo que declarara el impacto, si procede, sera el Organo ambiental que ejerza estas funciones en la Administracion publica donde resida la competencia sustantiva para la realizacion o autorizacion del proyecto.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
El expediente esta compuesto de:
1. La (Orden) de 5 de enero de 1990, del Consejero de Ordenacion Territorial, Obras Publicas y Transportes en la que se comunica que los informes sobre Minicentrales seran informados en lo sucesivo por el Servicio de Medio Ambiente. Desde el Servicio de Ordenacion del Territorio se remitiran al Servicio de Medio Ambiente todos los expedientes sobre este tipo de actuaciones, junto con una relacion ordenada de prioridades.
2. Un Informe con la relacion ordenada de prioridades y de como llevar a cabo el tramite de fecha de 19 de enero de 1990, del Servicio Regional de Proteccion del Medio Ambiente del Departamento de Ordenacion Territorial, Obras Publicas y Transportes.
3. El Escrito del Organismo de Cuenca (CHE en nuestro caso, Confederacion Hidrografica del Ebro) remitiendo la documentacion para obtener el Informe relativo a la Solicitud de Concesion de aguas para aprovechamiento hidroelectrico.
4. La documentacion propia del expediente de Concesion de Aguas tramitado por la CHE.
5. El Informe ambiental (tipo cuaderno) elaborado por los tecnicos del Servicio de Medio Ambiente.
6. El Informe-resumen del Departamento de Ordenacion Territorial, Obras Publicas y Transportes acerca del Informe ambiental (cuaderno) elaborado por el Servicio de Medio Ambiente. En el se da la Autorizacion (compatibilidad) para el otorgamiento de la concesion.
7. Las remisiones del informe a los Ayuntamientos y entidades con interes en el procedimiento administrativo.

FECHA INICIAL:
1988

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de Calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.

Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón