Identificación
SERIE:
01156 Expedientes de Actuaciones de Técnicos Habilitados
FUNCIÓN:
21.01. Trabajo.
Salud laboral
Descripción
OBJETO:
Reflejar las actuaciones que incluyen los requerimientos exigidos, desglosados en medidas a adoptar, para subsanar las deficiencias que en materia de condiciones materiales de trabajo se han detectado durante las
visitas a los centros, dentro de las actuaciones competenciales como técnicos habilitados en las empresas incluidas en programas específicos de control de la accidentalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En concreto:
· Diligencias de empresas de alta tasa de accidentalidad
· Diligencias de empresas de la actividad de la construcción
· Diligencias de empresas de alta tasa de sobreesfuerzos
· Diligencias de empresas con riesgo de exposición a fibras de amianto
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
Dirección General de Trabajo. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) Ver evolución del
organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Disp. Adic. nº 15
• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, sobre reforma del marco normativo en prevención de riesgos laborales
• Real Decreto 689/2005 de 10 de junio, para regular las actuaciones de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.
• Decreto 73/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del
personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.
TRÁMITE:
Las diligencias son
cumplimentadas por los técnicos habilitados en cada una de las actuaciones que se realizan en las empresas, en base a una Orden de Servicio formal, generada por las direcciones provinciales del ISSLA.
Cada actuación en las empresas genera una ficha de datos que sirve de registro y que acompaña a la diligencia, segregada por programas específicos de actuación. Si en la comprobación se constata incumplimientos a los requerimientos planteados,
se elaborará un informe para Inspección de Trabajo y SS (ITSS). De dicho informe normalmente se derivará un acta de infracción por parte de la ITSS a la empresa, la cual, cuando nos es remitida, pasa a formar parte del expediente al que hacemos
referencia.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
La documentación inicial está compuesta por orden de servicio, ficha de datos y diligencia inicial y de comprobación, informe para Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), acta de infracción por parte de la ITSS.
FECHA INICIAL:
2007
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO
HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales
Observaciones
FECHA
DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20110617
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 7 de julio de 2011,
del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/07/2011 )
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20110617