Registro de Accidentes de Trabajo
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Identificación

SERIE:
01165 Registro de Accidentes de Trabajo

FUNCIÓN:
21.01. Trabajo. Salud laboral

Descripción

OBJETO:
Recepcionar y tramitar los accidentes de trabajo notificados por las empresas respecto de los trabajadores que prestan servicio en las mismas, así como los notificados por los trabajadores autónomos cuya acción protectora de la Seguridad Social incluye las contingencias profesionales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Trabajo. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
• Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

TRÁMITE:
Desde 2004, con la entrada en vigor de la orden TAS/2926/2002, las empresas notifican los accidentes por vía Delt@ a su Mutua de Accidentes de Trabajo y éstas por el mismo procedimiento lo envían a la autoridad laboral provincial, ubicada en las dependencias del ISSLA en cada provincia. Los encargados de su gestión en el ISSLA a nivel provincial, los exportan al sistema propio del ISSLA, en el que se somete al correspondiente fichero a una comprobación automática de posibles en errores en los principales códigos del parte de accidente.
Los partes que pasan el filtro se archivan y se firman digitalmente y se dan por registrados. Los que contienen errores, se devuelven al sistema Delta indicando el tipo de error, por lo que les llega a la Mutua que los emitió, quien tendrá que corregirlos o devolverlos a la empresa para su corrección antes de volverlos a inyectar en el sistema. Estos trámites afectan a los accidentes con baja y sin baja médica, con ligeras diferencias en la gestión de estos últimos, ya que tienen menos códigos y consiste en una relación de accidentes en lugar de partes individuales.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
La mayor parte de la documentación generada queda archivada en el sistema Delt@ del Ministerio de Trabajo. No obstante, siempre se genera documentación impresa, tales como partes graves y mortales, resúmenes de siniestralidad, partes rehusados, comunicaciones urgentes

FECHA INICIAL:
1986

FECHA FINAL:
1999

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Parcial

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgar la documentación que se adjunta al registrarse. El registro on line es de competencia estatal y la CVDA no tiene competencias sobre su valoración.
Expurgar la documentación que se adjunta al registrarse. (boletines de partes de trabajo) el expurgo de la documentación carente de vigencia administrativa, a los 5 años de su recepción.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales y datos que afectan al paciente

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20110617

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 7 de julio de 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/07/2011 )

OBSERVACIONES:
· La Orden TAS/2926/2002 entró en vigor el 1 de enero de 2003 y durante ese año la cumplimentación y tramitación pudo realizarse por alguno de los dos medios posibles, a través de los modelos en papel establecidos en dicha Orden, o por medios electrónicos a través de la aplicación informática denominada Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica https://www.delta.mtin.es. No obstante, a partir del 1 de enero de 2004, la notificación de los accidentes de trabajo solo fue posible por procedimiento electrónico.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20110617
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20161201

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