Registro de Comités de Seguridad y Salud
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Identificación

SERIE:
01177 Registro de Comités de Seguridad y Salud

FUNCIÓN:
21.01. Trabajo. Salud laboral

Descripción

OBJETO:
Conocer las empresas de Aragón que tienen Comité de Seguridad y Salud y disponer de un censo de los representantes de las empresas y de los trabajadores en dichos Comités.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Trabajo. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 110/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro de Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.

TRÁMITE:
El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral recibe por triplicado la comunicación de constitución del Comité de Seguridad y Salud, procede a su sellado devolviendo dos copias (una para la Empresa y otra para la representación de los Trabajadores), a continuación se procede a su registro asignándole el número correlativo que le corresponde por fecha de entrada. Las comunicaciones pueden ser de alta (1ª comunicación de constitución del Comité de Seguridad y Salud) o de modificación de sus miembros (representantes de la Empresa o de los Trabajadores, razón social, domicilio, etc.. Las comunicaciones de modificación se registran con el mismo número de la 1ª comunicación de constitución del Comité. El registro de Comités de Seguridad y Salud en Aragón es de ámbito provincial, en cada una de las dependencias del ISSLA en Huesca, Teruel y Zaragoza. No obstante, Huesca y Teruel envían copia de las comunicaciones recibidas, para la gestión de la totalidad del registro de Aragón en las dependencias del ISSLA en Zaragoza.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Comunicación de constitución del Comité de Seguridad y Salud de la empresa, tanto el alta inicial como todas las comunicaciones de modificación recibidas.

FECHA INICIAL:
2005

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20110617

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 7 de julio de 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/07/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20110617

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