Registro de Exención de Auditorías del Sistema de Prevención
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Identificación

SERIE:
01180 Registro de Exención de Auditorías del Sistema de Prevención

FUNCIÓN:
21.01. Trabajo. Salud laboral.

Descripción

OBJETO:
Registro de las notificaciones enviadas por las empresas sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria del sistema de prevención de la empresa. La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones para facilitar una información globalizada sobre las empresas incluidas en este registro a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud. Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la a la misma según modelo establecido

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Trabajo. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. CAP V Auditorías.Artículo 29: Ámbito de aplicación. (Modificado por RD 604/2006 y por RD 337/2010)

TRÁMITE:
Las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón interesadas en esta exención y que cumplan las condiciones establecidas en el Art. 29 del RSP remitirán al ISSLA, la notificación correspondiente según el modelo establecido en la normativa (Anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención). En algunas ocasiones, se solicita que adjunten la evaluación de riesgos de la empresa. El ISSLA valora la solicitud. y si es positiva, se produce el silencio administrativo; si la valoración no es favorable, se remite una comunicación denegando la solicitud.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Notificación cumplimentada, evaluación de Riesgos, comunicación.

FECHA INICIAL:
1997

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20110617

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 7 de julio de 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/07/2011)

OBSERVACIONES:
En el art. 29 del RD 39/1997 se establece la obligación de las empresas, que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, de someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Las empresas que han presentado la notificación para este registro y cumplen las condiciones especificadas en este art. 29, están exentas de cumplir esta obligación de auditoría.

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