Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (REA)
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Identificación

SERIE:
01182 Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (REA)

FUNCIÓN:
21.01. Trabajo. Salud laboral.

Descripción

OBJETO:
Acreditar que las empresas operativas en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad en prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Trabajo. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
• R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción.
• Decreto 93/2008, de 27 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresa acreditadas en el Sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
La tramitación está centralizada en Zaragoza, en el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud laboral. Están afectadas todas las empresas, cuyo domicilio social radique en Aragón, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. La solicitud de inscripción modelo M.A.1 ó M.6, según su caso, es remitida al Instituto adjuntando con ella los documentos nº 2, 3, 4, 5, descritos en el apartado Expediente. Así mismo, acompañan solicitud del certificado de inscripción según modelo M.3. La solicitud de inscripción en este registro puede ser realizada en papel o telemática. Si la solicitud no reuniera los datos y documentos señalados, se requiere al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna SUBSANACIÓN, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por DESISTIDO de su petición, previa resolución dictada al efecto. Otra posibilidad es la DENEGACIÓN de la solicitud por diversas circunstancias. La comunicación con las empresas relativas a la inscripción en el REA, se realiza principalmente por correo postal a la dirección indicada por la misma. Junto con la carta generada por la aplicación o resolución dictada al efecto, se acompaña hoja de salida denominada “relación de cartas certificadas” exigida por la normativa de Correos. Esta relación contiene el nombre y/o razón social del destinatario, dirección de la empresa, población y nº de envío. Dicha relación es archivada por la fecha de salida sellada por Correos. Cuando llega a efecto la notificación, Correos nos devuelve el “Aviso de recibo Certificado” de cada una de las cartas como justificante de la fecha entrega, el cual se archiva en el expediente. A partir de esta fecha, comienza el computando de plazos. Internamente estas comunicaciones certificadas, se inscriben en una Base de datos, al objeto de llevar un control de los expedientes pendientes de subsanación, desistimiento o denegación, así como de las cartas devueltas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
1. Solicitud de Inscripción M. A. 1. Modelo oficial de inscripción o renovación, de cuatro hojas, según anexo I del R. D. 1109/2007.
2. Escrituras de constitución de la sociedad para comprobar que el firmante de la solicitud es el representante de la empresa o documento que acredite que tiene poderes suficientes.
3. Certificación de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada, ya sea el o los conciertos con el servicio de prevención, actas de constitución del servicio de prevención propio, o actas de designación de los trabajadores y/o titulación de los técnicos de prevención.
4. Certificación de que los recursos humanos a nivel de directivo y productivo de la empresa están formados en materia de Prevención de riesgos laborales. Esta circunstancia puede acreditarse con certificados individuales personales, genéricos por empresa o mediante certificado en el que consta la relación nominal de los trabajadores de la empresa, pudiéndose aportar conjuntamente cualquiera de estos certificados
5. Documentación complementaria: Ø Solicitud de Certificado de Inscripción. M.3. Ø Comunicación de Variación de datos M.1.B. Acreditando tal modificación. Ø Solicitud Cancelación de Inscripción. M.1.C. Ø Solicitud de Renovación. Ø Relación de cartas certificadas. Hoja de salida a Correos. Ø Aviso de Recibo certificado. Documentación condicionada:
6. Solicitud por una Empresa que se Desplaza a España con sus trabajadores en virtud de una prestación de servicios. M.6.
7. Cancelación de Oficio.
8. Empresas Denegadas sin mecanizar.
9. Recurso de Alzada.

FECHA INICIAL:
2008

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgar la documentación que se adjunta al efectuar el registro a los 10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20110617

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 7 de julio de 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/07/2011)

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