Autorización de Laboratorios de Ensayo
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Identificación

SERIE:
02147 Autorización de Laboratorios de Ensayo

FUNCIÓN:
12.01. Juego, espectáculos y ocio. Juego.

Descripción

OBJETO:
Autorización como laboratorio de ensayo encargado de realizar los ensayos previstos en el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.
Se entiende por laboratorio de ensayo al organismo de control autorizado por el órgano competente en materia de juego, encargado de verificar, mediante el correspondiente procedimiento de evaluación aprobado al efecto, la conformidad del prototipo ensayado con las especificaciones, características y requisitos técnicos establecidos para cada tipo de máquina

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Gestión del Juego. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:

• Orden de 22 de marzo de 1960 por la que se regula el procedimiento para la solicitud de rifas y tómbolas
• Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar
• Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, del Ministerio del Interior, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juego
• Decreto 120/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se atribuye al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de juegos de suerte, envite o azar
• Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar
• Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón
• Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 233/2004, de 11 de noviembre, y por Decreto 196/2006, de 19 de septiembre
• Orden de 5 de abril de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el modelo 047 de declaración- liquidación de la «Tasa fiscal sobre el Juego, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias», se regula su procedimiento de liquidación e ingreso, y se dictan instrucciones complementarias relativas al modelo informatizado 621 «Compra-venta de determinados vehículos de transporte usados entre particulares
• Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, modificado por Decreto 80/2010, de 27 de abril
• Decreto 163 /2008, de 9 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, modificado por Decreto 215/2009, de 15 de diciembre
• Orden 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de juego

TRÁMITE:
La solicitud de autorización como laboratorio de ensayo se dirigirá, junto con la documentación prevista en el artículo 34 de este Reglamento, al órgano competente en materia de juego quien, previas las comprobaciones, informes y propuesta elevada por el órgano competente en materia de juego, resolverá y notificará el otorgamiento o denegación de la autorización a la entidad solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en dicho órgano.
Durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente en materia de juego podrá interesar de la entidad solicitante cualquier información o documentación adicional aclaratoria que considere necesaria al objeto de la constatación del cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo anterior.
Los laboratorios de ensayo de máquinas podrán ser entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que deberán disponer de los medios materiales y humanos, así como de la solvencia técnica y financiera necesaria y de la estricta imparcialidad e independencia, para realizar las labores de verificación.
Todos los modelos de máquinas recreativas con premio programado o de tipo B y de máquinas de azar o de tipo C y, en su caso, los sistemas de interconexión empleados, así como otro material de juego deberán ser sometidos, con anterioridad a su homologación e inscripción, a ensayo realizado por entidad o laboratorio autorizado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo. Dicha entidad o laboratorio autorizado deberá informar sobre el funcionamiento del modelo y, en especial, sobre si el funcionamiento de la máquina, el programa de juego y la distribución de premios se corresponden con las especificaciones técnicas contenidas en la memoria de funcionamiento y planos de la máquina aportados por el fabricante al laboratorio.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud acompañada de: en el caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución y estatutos sociales. Relación nominal y datos personales que permitan la identificación del personal que preste servicios en el laboratorio. Declaración responsable suscrita por la representación legal de la entidad, acreditativa de no mantener relación o dependencia alguna con otras empresas, entidades privadas u organismos interesados en los resultados de los ensayos o verificaciones, así como de la confidencialidad respecto de dichos resultados.
Cuando la entidad titular del laboratorio sea privada, formalización y actualización de un contrato de seguro de responsabilidad civil. Igualmente, y al objeto de garantizar la capacidad y solvencia técnica en el desarrollo de sus labores de ensayo y verificación, los laboratorios deberán aportar ante el órgano competente en materia de juego la documentación acreditativa de los siguientes extremos: Disponibilidad de personal que tenga la adecuada cualificación y formación técnica para la realización de los ensayos y verificaciones requeridos. Capacidad del laboratorio para realizar las pruebas y verificaciones de conformidad con las especificaciones, características y requisitos técnicos reglamentariamente establecidos para cada tipo de máquina. Disponibilidad del laboratorio para la resolución de consultas formuladas por las Administraciones Públicas competentes sobre cuestiones relacionadas con los ensayos de material de juego, asistencia a reuniones de trabajo con aquéllas para coordinar criterios sobre la materia de que se trate o para la prestación de servicios de colaboración en la inspección, cuando así sea requerido para ellos por la Autoridad Judicial o Administrativa. Posesión de la acreditación o estar en disposición de obtenerla, en la Norma "UNE EN-ISO/IEC 17025A, o en ulteriores que la sustituya, para realizar ensayos de máquinas recreativas y de azar. Cualquier otra autorización administrativa que ostente como laboratorio de ensayo.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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