Casinos
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Identificación

SERIE:
02149 Casinos

FUNCIÓN:
12.01. Juego, espectáculos y ocio. Juego.

Descripción

OBJETO:
Autorizar la instalación y explotación de los casinos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Gestión del Juego. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:

• Orden de 9 de enero de 1979, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento del Juego de Bingo y el de Casinos.
• Decreto 183/1994 de 31 de agosto de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de bingo acumulado y bingo interconexionado en el juego de bingo.
• Decreto 120/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, que atribuye al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma, en materia de casinos, juegos y apuestas.
• Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 198/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

TRÁMITE:
Las sociedades anónimas interesadas en la obtención de una autorización para la instalación y explotación de un casino de juego, podrán tomar parte en el concurso convocado al efecto, presentando la correspondiente solicitud, ante la dirección general. Presentadas las solicitudes y documentación anexa, así como la información complementaria que pueda ser requerida, y previo informe del Ayuntamiento de la población afectada por la instalación del casino de juego, la dirección general competente en materia de juego, previo informe de la Comisión de Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará y elevará propuesta motivada de resolución al consejero. Los informes solicitados a los Ayuntamientos afectados por la instalación de casinos de juego deberán ser emitidos en el plazo de treinta días, desde su petición por la dirección general competente en materia de juego, reputándose favorables si transcurrido dicho plazo no se hubiere recibido contestación de aquéllos.
El consejero competente en materia de juego podrá: Declarar desierto el concurso, cuando no se hubiera formalizado solicitud alguna, denegar todas las solicitudes presentadas o conceder la autorización de instalación y explotación de un casino de juego a una de las entidades solicitantes. La resolución que autorice la instalación del casino de juego se efectuará por Orden del consejero y será publicada en el Boletín Oficial de Aragón. Dentro del plazo señalado en la autorización de instalación y como mínimo treinta días antes de la fecha prevista para la apertura del casino, la sociedad titular solicitará al consejero la autorización de apertura y funcionamiento. Puede solicitarse prórroga para la apertura. El consejero competente en materia de juego, previos los informes pertinentes, resolverá atendidas las circunstancias del caso, otorgando o denegando la prórroga. En este segundo caso, así como cuando expirase el plazo sin solicitar prórroga, se declarará caducada la autorización de instalación, procediéndose a notificar y publicar las Resoluciones acordadas.
Recibida la solicitud y documentación a que se refiere el artículo anterior, la dirección general competente en materia de juego ordenará practicar la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos de instalación y demás obligaciones legales. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fuesen satisfactorios, el consejero competente en materia de juego otorgará la autorización de apertura y funcionamiento. Si por el contrario, se comprobara la existencia de deficiencias, se concederá un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual, volverá a practicarse la oportuna inspección y si se mantuviesen, el consejero competente en materia de juego dictará Resolución denegatoria, que conllevará la declaración de caducidad de la autorización de instalación y explotación que se poseía.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de instalación: junto con copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, copia compulsada o testimonio notarial del poder del solicitante, sea o no representante legal de la sociedad, certificados negativos de antecedentes penales de los administradores de la sociedad, certificado del Registro de la Propiedad de los solares y, en su caso, del edificio en que se instalará el casino de juego, estimación de la plantilla aproximada de personas que habrá de prestar servicios en el casino de juego, memoria en la que se describa la organización y funcionamiento del casino de juego. Planos y proyecto básico del casino de juego. Estudio económico- financiero. Relación de las medidas de seguridad a instalar en el casino, informe municipal que acredite que el inmueble propuesto puede destinarse a uso como casino de juego.
Solicitud de apertura y funcionamiento: junto con copia compulsada de la licencia municipal de obras y de actividad., certificación de obra acabada, relación del personal que haya de prestar servicios en el casino, certificación acreditativa de haber constituido la fianza, copia compulsada del alta el Impuesto de Actividades Económicas y de los tributos que procedan. Relación detallada de los juegos a practicar con indicación del número de mesas correspondientes a cada uno de ellos. Propuesta de horario máximo de funcionamiento de salas de juego. Informe de Inspección. Resolución consejero.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años desde el cierre        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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