Registro de Empresarios de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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Identificación

SERIE:
02145 Registro de Empresarios de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

FUNCIÓN:
12.02. Juego, espectáculos y ocio. Espectáculos

Descripción

OBJETO:
Inscripción de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Política Territorial e Interior. Dirección General de Interior. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones. Sección de Espectáculos Públicos y Control de Juego. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas (de aplicación transitoria en virtud de la disposición final primera de la citada Ley 11/2005).
• Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de espectáculos público.

TRÁMITE:
Solicitud de inscripción. Resolución.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Nueva inscripción en el registro: licencia de funcionamiento concedida por el Ayuntamiento de la localidad en que se ubica el establecimiento o en su defecto, solicitud de licencia de funcionamiento, acompañada de la hoja indicativa de los documentos aportados con la solicitud y comunicación de inicio de la actividad.
Cambio de titular del establecimiento: la licencia de funcionamiento del titular que transmite y la comunicación del cambio de titularidad de la licencia, efectuada conjuntamente por el transmitente de la licencia y el nuevo solicitante. Tasa administrativa.

FECHA INICIAL:
1987

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
La información de la base de datos tendrá que conservarse en un formato que permita su uso y explotación posterior acorde con el Catálogo de estándares recogido en la Norma Técnica de Interoperabilidad (Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares) manteniendo su autenticidad e integridad.

ACCESO:
Libre

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Es público

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20111116

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 9 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/12/2011)

OBSERVACIONES:
Existe un Tramitador digital electrónico (TED), que además de tramitador tiene incluido un registro histórico de documentos por cada expediente.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20111116

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