Distintivos de Calidad en Consumo
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Identificación

SERIE:
20166 Distintivos de Calidad en Consumo

FUNCIÓN:
07.00. Consumo

Descripción

OBJETO:
- Obtención del distintivo de calidad para los centros de enseñanza no dirigidos a la obtención de títulos con validez académica
- Obtención del distintivo que podrán mostrar los prestadores de servicios que se adhieran a códigos de conducta que cumplan las condiciones previstas en el capitulo II del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final octava de la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Dirección General de Consumo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 82/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la protección al consumidor en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanzas no dirigidas a la obtención de títulos con validez académica.(BOA 19/05/2003)
• Orden de 11 de mayo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula el distintivo de calidad en materia de consumo en relación a la obtención de títulos con validez académica. (BOA 23/05/05) .
• Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.(BOE 8/10/05)
• Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.(BOE 25/02/2008)

TRÁMITE:
-DISTINTIVO DE CALIDAD PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NO DIRIGIDOS A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS CON VALIDEZ ACADÉMICA Los requisitos para la obtención de dicho distintivo serán los siguientes 1º) El Centro solicitante se encuentre adaptado al Decreto 82/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón y que acredite haber adoptado voluntariamente el modelo de contrato consensuado en la Comisión Asesora del Plan de Actuación de Claúsulas Abusivas y aprobado en la Conferencia Sectorial de Consumo, así como estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo. 2º) Identificación de los titulares del Centro y de los directores o responsables, en su caso, de cada una de las sedes. 3º) Cumplimiento de las normas destinadas a evitar que el uso de marcas, licencias o franquicias pueden inducir a confusión respecto de los verdaderos titulares del Centro. 4º) Cumplimiento de las normas sobre adecuación, preparación, capacitación e identificación del profesorado. 5º) Cumplimiento de las normas relativas a información tanto sobre el Centro como sobre los cursos a impartir ya sean presenciales, o no presenciales, o ya sean cursos especiales a los que alude el artículo 10 del Decreto 82/2003, de 20 de abril. 6º) Cumplimiento de las normas relativas a publicidad del Centro y de los cursos. 7º) Cumplimiento de las normas relativas a pago y financiación de los cursos. 8º) Cumplimiento de las normas relativas a expedición de diplomas y justificantes de asistencia.
- DISTINTIVO PÚBLICO DE CONFIANZA EN LÍNEA Los requisitos serán los siguientes: 1º) Las garantías concretas que ofrecen a los consumidores y usuarios que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico. 2º) Sistema de resolución extrajudicial de conflictos. Los códigos de conducta que pretendan obtener el distintivo público de confianza en línea deberán establecer, como medio de solución de controversias entre los prestadores de servicios y los consumidores y usuarios, el sistema arbitral de consumo u otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos que figure en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa comunitaria a este respecto. 3º) Los compromisos específicos que asumen los prestadores de servicios adheridos en relación con los problemas concretos planteados a los consumidores y usuarios del sector. 4º) El ámbito de las actividades del prestador de servicios sometidas al código, que, al menos, englobará alguna de las siguientes áreas: las comunicaciones comerciales o la información precontractual, la contratación y los procedimientos de solución de quejas o reclamaciones, cuando estos sean distintos de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos anteriormente citados.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
-DISTINTIVO DE CALIDAD PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NO DIRIGIDOS A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS CON VALIDEZ ACADÉMICA Documentación necesaria: 1. Identificación del titular del Centro. 2. Identificación, en su caso, de la marca, licencia o franquicia con la que se publicite o muestre su imagen hacia el usuario. 3. Identificación del profesorado del Centro con expresión de los parámetros básicos determinantes de su cualificación. 4. Memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto 82/2003, de 29 de abril, relativas a información sobre el Centro, sobre los cursos a impartir, sobre publicidad de los cursos, sobre normas de pago y financiación y sobre expedición de diplomas y justificantes de asistencia. 5. Modelo o modelos de contrato que se proponen con carácter general a los usuarios en los distintos tipos de cursos, carácter general a los usuarios en los distintos tipos de cursos, con justificación de que éstos se corresponden con el modelo contrato consensuado en la Comisión Asesora del Plan de Actuación de Cláusulas Abusivas y aprobado en la Conferencia Sectorial de Consumo. 6. Documentación acreditativa de estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo. 7. Declaración jurada acreditativa de que el Centro cumple con la normativa en cada caso vigente sobre apertura, acondicionamiento de locales y funcionamiento, así como con la normativa sectorial específica que en función del tipo de enseñanzas impartidas le pueda.
- DISTINTIVO PÚBLICO DE CONFIANZA EN LÍNEA La documentación necesaria: 1. Solicitud de petición del distintivo. 2. Una copia del código, de la documentación acreditativa de la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios y, en su caso, de haberse comunicado el proyecto de código a la Comisión Europea. 3. Asimismo, deberán aportar la documentación relativa a la adhesión de los prestadores de servicios que lo hayan suscrito al sistema extrajudicial de resolución de litigios que se prevea en el código.


Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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