Reconocimiento del Grado de Dependencia
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Identificación

SERIE:
01987 Reconocimiento del Grado de Dependencia

FUNCIÓN:
20.04. Servicios y sectores sociales. Dependencia y tutela.

Descripción

OBJETO:
Tramitación del procedimiento para reconocer el derecho de ciudadanía de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), mediante la valoración de la situación de dependencia, la determinación del Grado y Nivel correspondiente y la aprobación de un Programa Individual de Atención (PIA).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Dirección Provincial de Zaragoza. Sección Reconocimiento del Grado de Dependencia.

LEGISLACIÓN:
• Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15/12/2006).
• Real Decreto 504/2007, de 20 abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 96, de 21/04/2007).
• Real Decreto 615/2007, de 11 mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE nº 114, de 12/05/2007).
• Real Decreto 727/2007, de 8 junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 (BOE nº 138, de 09/06/2007).
• Orden TAS/1459/2007, de 25 mayo, por la que se establece el Sistema de Información del SAAD y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal (BOE nº 127, de 28/05/2007).
• Resolución de 23/05/2007, del IMSERSO, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 136, de 07/06/2007).
• Orden de 15/05/2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, modificada por Orden de 5/10/2007 (BOA nº 63, de 28/05/2007 y BOA nº 124, de 22/10/2007).
• Orden de 7/11/2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del SAAD en la CA de Aragón (BOA nº 132, de 09/11/2007).
• Instrucción de 10/12/2008, de la Dirección General de Atención a la Dependencia, sobre tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia en que se produzca el fallecimiento de la persona interesada.
• Orden de 11 de julio de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia. BOA núm. 106, de 18 de julio de 2008.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. BOA núm. 132, de 10 de julio de 2009.
• Orden, de 13 de noviembre de 2009, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad. BOA núm. 233, de 1 de diciembre de 2009.
• Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
• Resolución de 11 de enero de 2013 del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones sociales. BOA, núm. 21, de 30 de enero de 2013.
• Orden de 24 de febrero de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA, núm. 42, de 28 de febrero de 2014.

TRÁMITE:
Los requisitos para instar la solicitud de este procedimiento:
1.- Encontrarse en situación de dependencia, reflejada por el médico de su régimen de asistencia sanitaria en el Informe de condiciones de salud.
2.- Residir en territorio español durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud y estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
A) Solicitudes dirigidas a los Servicios Provinciales del Departamento de Huesca y Teruel. En Zaragoza la competencia se atribuye al Servicio de Valoración y Reconocimiento de los grados de Dependencia de la Dirección General. Se realizará visita de valoración en el domicilio o residencia del solicitante.
B) Con la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del grado y nivel correspondiente se impulsa de oficio la segunda fase de este procedimiento, solicitando a los Servicios Sociales Comunitarios un Informe Social para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).
C) Tras la determinación de los servicios o prestaciones más adecuados para la atención de la persona en situación de dependencia, se aprueba el Programa Individual de Atención por Resolución del Director General, que será implementado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La Ley 39/2006 prevé un calendario de implantación progresiva de la Ley, conforme al cual se pospone la elaboración y aprobación de los PIA de determinados grados y niveles sin acceso efectivo al SAAD.
Los expedientes de las personas a las que no se les reconoce un grado de dependencia se quedan en la sección para futuras solicitudes. Hasta el año 2014 incluído solo los expedientes con grado de dependencia 2 o 3 pasaban a tener un Programa individualizado de atención. A partir del 2015 los expedientes calificados con grado 1 también tienen un PIA.
A partir del 2012 tanto el reconocimiento del grado de dependencia como el programa de PIAS se realiza en los servicios provinciales, es el director provincial el que firma la resolución.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
La documentación necesaria es la siguiente:
- Solicitud (modelo normalizado).
- Informe de condiciones de salud (modelo normalizado).
- DNI, NIF o pasaporte.
- Certificado de empadronamiento histórico. Para menores o incapacitados: libro de familia o sentencia de incapacitación/declaración de guardador de hecho (modelo normalizado) y DNI/NIE/PAS. del padre/madre/tutor. Para extranjeros: Certificado Registro ciudadano UE o Certificado periodos residencia en España.
-Informe social de preferencia
-Documento de resultados de la aplicación del baremos de valoración de la dependencia (BVD). Informe de determinacion del grado de dependencia
- Informe y dictamen final.
-Resolución jefe servicio Provincial

FECHA INICIAL:
2006

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de Calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

OBSERVACIONES:
Ver mas legislación

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20141218

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